-89restos deben ser entregados a los familiares previa comprobación de filiación, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno. Además, el Estado deberá cubrir los gastos funerarios, de acuerdo a las creencias de las familias y del común acuerdo de estas. Finalmente, solicitaron que se disponga de un espacio adecuado para enterrar los restos en el lugar acordado con sus familiares. 272. El Estado alegó que, desde el inicio de la investigación, y de acuerdo con la información proporcionada en su momento, se procedió a la búsqueda de las personas desaparecidas en sitios en los que pudieron haber sido inhumadas ilegalmente. De igual forma, indicó que se ha desarrollado la búsqueda en la base San Juan teniendo en cuenta la información que ha sido obtenida en entrevistas realizadas, y se ha extendido la búsqueda de los cuerpos a lugares que corresponden a la zona de injerencia de las ACMM. Adicionalmente, en lo que se refiere al acompañamiento psicosocial, mencionó que la Unidad de Víctimas tiene a disposición de los familiares de las víctimas del presente caso, las herramientas dispuestas en la Ley 1448 de 2011 con el fin de dar acompañamiento y hacer cesar el padecimiento continuado al que han sido expuestos. 273. En el presente caso, ha quedado establecido que aún no se conoce el paradero de las doce víctimas de desaparición forzada. Este Tribunal resalta que han transcurrido más de 20 años desde las desapariciones objeto de este caso, la identificación de su paradero resulta ser una justa expectativa de sus familiares y constituye una medida de reparación que genera el deber correlativo para el Estado de satisfacerla407. Recibir los cuerpos de sus seres queridos es de suma importancia para los familiares de las víctimas, ya que les permite sepultarlos de acuerdo a sus creencias, así como cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de estos años408. Adicionalmente, la Corte resalta que los restos de una persona fallecida y el lugar en el cual sean encontrados, pueden proporcionar información valiosa sobre lo sucedido y sobre los autores de las violaciones o la institución a la que pertenecían409, particularmente tratándose de agentes estatales410. 274. La Corte considera que la voluntad manifestada por el Estado de Colombia respecto de la búsqueda de víctimas desaparecidas, así como las investigaciones y las averiguaciones tendientes a establecer el paradero de las personas desaparecidas en los hechos del presente caso, constituyen pasos importantes para la reparación de las víctimas del presente caso. De ese modo, el Tribunal ha podido constatar que en el marco de las investigaciones llevadas a cabo en la jurisdicción interna, se han realizado actuaciones tendientes a la determinación del paradero de las víctimas (supra párr. 207). Así, entre las distintas diligencias que fueron mencionadas, se pueden destacar las siguientes diligencias: a) exhumación de cadáveres en el cementerio municipal de Cocorná; b) diligencia de inspección judicial en la Base paramilitar Los Mangos o San Juan; c) diligencia de inspección judicial en la Finca los Patios en el Municipio de Sónson; d) ‘labores de vecindario’ desde la Vereda La Esperanza hasta Puerto Triunfo – Antioquia, y e) comparación genética con muestras de ADN de los familiares411. 407 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 69, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, párr. 208. 408 Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 245, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, párrs. 154 y 209. 409 Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 245, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, párr. 154. 410 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 266, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, párr. 563. 411 Cfr. Acta de Exhumación de Cadáveres, Procuraduría General de la Nación (expediente de prueba, folio 27464); Informe de Policía Judicial 9-4824, Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba, folio 33510);

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