-90275. Sin perjuicio de lo anterior, esta Sentencia también se ha referido al hecho que luego
de 20 años de ocurridos los hechos, se sigue sin conocer el paradero de las víctimas de
desaparición forzada. En este sentido, es necesario que el Estado continúe con la búsqueda
por las vías que sean pertinentes, en el marco de la cual debe realizar todos los esfuerzos
para determinar, a la mayor brevedad, el paradero de las doce víctimas cuyo destino aún se
desconoce. Esa búsqueda deberá realizarse de manera sistemática y contar con los recursos
humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos. Para las referidas diligencias se debe
establecer una estrategia de comunicación con los familiares y acordar un marco de acción
coordinada para procurar su participación, conocimiento y presencia, conforme a las
directrices y protocolos en la materia412. Si las víctimas o alguna de ellas se encontraren
fallecidas, los restos mortales deberán ser entregados a sus familiares, previa comprobación
fehaciente de identidad, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno para ellos. Además, el
Estado deberá cubrir los gastos fúnebres, en su caso, de común acuerdo con los familiares, y
conforme a sus creencias413.
D. Medidas de rehabilitación y satisfacción
D.1. Medidas de Rehabilitación
276. Los representantes solicitaron que el Estado brinde asistencia médica y psicológica
gratuita a los familiares de las víctimas. Esta asistencia deberá permitirles acceder a un
centro médico en la Vereda La Esperanza, donde se deberá encontrar personal médico de
forma permanente que brinde atención adecuada y personalizada. La medida deberá incluir
el costo de los medicamentos que sean prescritos, y el centro deberá contar con un
laboratorio para la realización de estudios de rutina.
277. El Estado mencionó que conforme al principio de subsidiariedad la justicia
interamericana debe tener en cuenta los recursos disponibles y las reparaciones otorgadas,
a la hora de ordenar reparaciones específicas. Con respecto a las medidas de rehabilitación,
manifestó que está en condiciones de brindar la medida de reparación solicitada por medio
de los programas establecidos en la Ley de Víctimas 414.
278. La Corte estima que es preciso disponer una medida de reparación que brinde una
atención adecuada a los padecimientos físicos y psicológicos sufridos por las víctimas de las
violaciones establecidas en la presente Sentencia415. Por otra parte, el Tribunal reconoce y
valora los logros alcanzados por autoridades del Estado colombiano en cuanto al creciente
otorgamiento de prestaciones de salud para las víctimas del conflicto armado. Esta Corte,
ordena al Estado brindar gratuitamente, de forma prioritaria, sin cargo alguno, el
tratamiento de salud y psicológico adecuado a las víctimas que así lo requieran, previa
manifestación de voluntad, la que debe ser dada dentro del plazo de seis meses contado a
Informe de Policía Judicial 9-44048/9-44052, Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba, folio 32880), y
Oficio No. 312 del 14 de octubre de 2015, Fiscalía 220 Especializada de Justicia Transicional (expediente de prueba,
folios 42835 y 42836).
412
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011.
Serie C No. 232, párr. 191, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, párr. 210.
413
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, párr. 185, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, párr. 210.
414
En su contestación, el Estado señaló que para hacer frente a las medidas de rehabilitación “ha generado el
Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas –PAPSIVI-, el cual se define como el conjunto de
actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias diseñados por el Ministerio de Salud y Protección
Social para la atención integral en salud y atención psicosocial. Podrán desarrollarse a nivel individual o colectivo y
en todo caso orientadas a superar las afectaciones en salud y psicosociales relacionadas con el hecho victimizante”.
415
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No.
87, párrs. 42 y 45, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, párr. 216.