-92de comunicación a nivel nacional e internacional. Asimismo solicitaron que la Corte ordene
al Estado: (i) erigir un monumento y un museo de la memoria en la comunidad de Vereda
La Esperanza, que deberá incluir una placa que contenga los nombres de las víctimas, con el
fin de preservar la memoria histórica y conmemorar los hechos ocurridos, y (ii) otorgar
becas de estudio en el nivel universitario a los hijos de las víctimas que así lo requieran, la
misma deberá incluir el pago de textos, útiles, y otras herramientas que sean necesarias
para los referidos estudios.
284. La Corte valora positivamente el reconocimiento parcial de responsabilidad por parte del
Estado, lo cual podría representar una satisfacción parcial para las víctimas frente a las
violaciones declaradas en la presente Sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, como lo ha hecho
en otros casos420, la Corte estima necesario, con el fin de reparar el daño causado a las
víctimas, de evitar que hechos como los de este caso se repitan, y en consideración a la
solicitud de los representantes, disponer que el Estado realice un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional en Colombia, en relación con los hechos de
este caso.
285. En dicho acto el Estado deberá hacer referencia a los hechos y violaciones de
derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. El acto deberá llevarse a cabo
mediante una ceremonia pública la cual deberá ser divulgada. El Estado deberá asegurar la
participación de las víctimas declaradas en esta Sentencia, si así lo desean, e invitar al
evento a las organizaciones que los representaron en las instancias nacionales e
internacionales. La realización y demás particularidades de dicha ceremonia pública deben
consultarse previa y debidamente con las víctimas y sus representantes. Las autoridades
estatales que deberán estar presentes o participar en dicho acto deberán ser altos
funcionarios estatales. Para cumplir con esta obligación, el Estado cuenta con un plazo de
un año a partir de la notificación de la presente Sentencia.
286. Por último, este Tribunal considera pertinente ordenar al Estado levantar un
monumento en memoria de las personas desaparecidas y de la persona ejecutada. Dicho
monumento deberá tener una placa con los nombres de las víctimas, y ello con el propósito
de mantener viva su memoria y como garantía de no repetición. El diseño y emplazamiento
para llevar a cabo la construcción del monumento deberá ser acordado con las víctimas o
sus representantes. Adicionalmente, el Estado deberá otorgar becas para realizar estudios
en una universidad pública en Colombia a las hijas e hijos de las víctimas de desaparición
forzada y ejecución que así lo soliciten. Estas becas deberán cubrir el pago de los materiales
necesarios para la realización de sus estudios. Ambas medidas de reparación deberán ser
cumplidas en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia.
E. Otras medidas de reparación
287. La Comisión solicitó que el Estado adopte las medidas necesarias para evitar que se
repitan patrones de violencia contra la población civil, de conformidad con el deber de
protección y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención
Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y
derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, solicitó que se ordene al Estado establecer, con la participación de la comunidad
de Vereda La Esperanza, una medida de reparación comunitaria que reconozca el impacto
que tuvo la secuencia de hechos de violencia contra la población civil en el presente caso.
288. Los representantes solicitaron a la Corte que reconozca la importancia de las
garantías de no repetición en el proceso de transición del conflicto armado hacia la paz. En
420
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, párr. 81, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 305.