-94293. En relación a las reparaciones que ya han sido otorgadas a nivel interno, los representantes indicaron que la mayoría de estas fueron otorgadas para reparar violaciones distintas de las relacionadas con las violaciones del presente caso. También sostuvieron que existe una discrepancia entre los montos que han sido otorgados a nivel interno, y los estándares interamericanos respecto de las graves violaciones de los derechos humanos. En este sentido, indicaron que la Corte deberá considerar si lo otorgado por la jurisdicción interna se ajusta a los estándares interamericanos. 294. El Estado informó que, en el marco del proceso acumulado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, se emitió una sentencia por la cual se declaró la responsabilidad de la Nación a título de falla en la prestación del servicio, por omisión, por las desapariciones forzadas de 10 personas422. Afirmó que en esta misma sentencia, el Tribunal Administrativo ordenó las siguientes reparaciones económicas por daño material: Nombre de la presunta víctima Andrés Antonio Gallego Castaño Aníbal De Jesús Castaño Gallego Hernando De Jesús Castaño Castaño Irene De Jesús Gallego Quintero Juan Carlos Gallego Hernandez Leonidas Cardona Giraldo Octavio De Jesús Gallego Hernández Óscar Hemel Zuluaga Marulanda Lucro Cesante reconocido en sentencia en pesos colombianos423 Para su esposa: $58,869.207. Para su hijo: $46,607.541 Total: $105,476.748 Para sus hijos: 1). $69,260.155. 2). $65,322.227. Total: $134,582.382 Para sus hijos: 1). $26,808.685. 2). $25,814.650. 3). $24,795.891 4). $23,048.432 5). $24,192.594. Total: $124,660.252 Para cada uno de sus padres: $16,332.214. Total:32,664.428 Para su madre: $12,802.303 Para su hijo: $134,238.213 Para su esposa: $81’549.051 Para sus hijos: 1). 19,853.410 2). 20,540.288 3). 20,943.365 Total: $ 142,886.014 Para cada uno de sus padres: $26,065.585. Total: $52’131.170 295. Adicionalmente, estableció que no se reconoció suma alguna a los demandantes del núcleo familiar del señor Jaime Alonso Mejía Quintero, pues no se aportó medio probatorio que acreditara dependencia económica, ni a los hermanos de Orlando de Jesús Muñoz Castaño, porque no se aportó prueba que permitiera inferir que los hermanos dependían económicamente de él. Sostuvo que las liquidaciones efectuadas por el Tribunal son adecuadas y obedecen a los parámetros establecidos por el Consejo de Estado, por lo que solicitó que la Corte no decrete indemnizaciones adicionales a aquellas víctimas que ya hayan recibido reparaciones por la vía contencioso administrativo. $72.645.281, Leonidas Cardona Giraldo COP $ 57.025.371, Miguel Ancízar Cardona Quintero COP $70.628.706, Octavio De Jesús Gallego Hernández COP $59.445.184, Orlando De Jesús Muñoz Castaño COP $59.445.184, Óscar Hemel Zuluaga Marulanda COP $73.823.477. 422 Estas personas son: 1. Irene de Jesús Gallego Quintero, 2. Leonidas Cardona Giraldo, 3. Jaime Alonso Mejía Quintero, 4. Hernando Castaño, 5. Octavio de Jesús Gallego Hernández, 6. Juan Carlos Gallego Hernández, 7. Óscar Hemel Zuluaga Marulanda, 8. Aníbal de Jesús Castaño Gallego, 9. Andrés Antonio Gallego Castaño, y 10. Orlando de Jesús Muñoz Castaño. 423 Adicionalmente, de conformidad con la Resolución No. 2265 del 23 abril de 2012 del Ministerio de Defensa Nacional se otorgaron intereses moratorios, no contemplados en la Sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia (expediente de prueba, folios 21407 a 21420).

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