-95296. En relación al alegato de los representantes respecto a la insuficiencia de las
reparaciones otorgadas a nivel interno, debido a que la responsabilidad en estos
procedimientos fue declarada por omisión, el Estado anotó que en el ordenamiento jurídico
colombiano la cuantía de la indemnización se fija a partir de la magnitud del daño y no de la
naturaleza de la conducta, y que además responde al principio de reparación integral
desarrollado por esta Corte.
F.2. Alegatos sobre el daño moral
297. La Comisión solicitó a la Corte Interamericana disponer que el Estado repare
integralmente las violaciones de derechos humanos en su aspecto moral. Los
representantes solicitaron por concepto de daño inmaterial USD $80.000 para cada una de
las 12 víctimas de desaparición forzada y para la presunta víctima de ejecución. Además,
solicitaron USD $5.000.00 adicionales al monto anterior, a favor de los familiares de los 3
niños víctimas de desaparición forzada, atendiendo a esta especial condición. Asimismo,
señalaron que “en el presente caso, las violaciones generaron una afectación emocional y
mental enorme en los familiares […]”. En virtud de lo anterior, solicitaron, por concepto de
daño inmaterial de los familiares directos de las víctimas de desaparición forzada, USD
$45,000 por cada una de ellas; y para los familiares indirectos de estas, solicitaron la suma
de USD $15,000 por cada una de ellas. Por último, solicitaron la suma de USD $45,000 por
concepto de daño inmaterial, para los familiares directos de Javier Giraldo Giraldo, víctima
de ejecución.
298. El Estado hizo referencia a los montos reconocidos en la sentencia del Tribunal de
Antioquia por concepto de daño moral:
Nombre de la presunta víctima
María Oveida Gallego Castaño
Leidy Yohana Castaño Gallego
Santiago Castaño Gallego
Hernando Castaño Gallego
Abelino Castaño Gallego
Bernabe Castaño Gallego
Rubén Antonio Castaño Gallego
María Romelia Marulanda Zuluaga
José Bernardo Zuluaga Aristizábal
Arbey Esteban Zuluaga Marulanda
Sandra Liliana Zuluaga Marulanda
Perjuicios morales
reconocidos424
USD $30.352 [100
SMLMV]425
USD $30.352 [100 SMLMV]
USD $30.352 [100 SMLMV]
USD $15.176 [50 SMLMV]426
USD $15.176 [50 SMLMV]
USD $15.176 [50 SMLMV]
USD $15.176 [50 SMLMV]
USD $30.352 [100 SMLMV]
USD $30.352 [100 SMLMV]
USD $15.176 [50 SMLMV]
USD $15.176 [50 SMLMV]
424
Monto calculado en dólares americanos a la fecha del pago, de conformidad con lo indicado por el Estado
en su contestación. Sin embargo, estos valores fueron actualizados en la Resolución No. 2265 del 23 abril de 2012
del Ministerio de Defensa Nacional teniendo en cuenta los intereses moratorios (expediente de prueba, folios 21407
a 21420).
425
De acuerdo a la contestación del Estado se afirma que a la fecha de pago 100 SMLMV equivalen a USD
$30.352 (expediente de prueba, folio 841). Sin embargo, después de consultado el acervo probatorio se observa
que el 23 de abril de 2012 se profiere Resolución de pago. De acuerdo a la base TCM Histórica del Banco de la
República de Colombia en esa fecha 100 SMLMV equivalían a USD $35.303.10
426
De acuerdo a la contestación del Estado se afirma que a la fecha de pago 50 SMLMV equivalen a USD
$15.176 (expediente de prueba, folio 841). Sin embargo, después de consultado el acervo probatorio se observa
que el 23 de abril de 2012 se profiere Resolución de pago. De acuerdo a la base TCM Histórica del Banco de la
República de Colombia en esa fecha 50 SMLMV equivalían a USD $17.651