-98ha concedido, según los criterios establecidos en su jurisdicción interna, montos de
indemnización por concepto de lucro cesante. De la información aportada al expediente, la
Corte constata que, por el concepto antes mencionado, el Estado ha otorgado las siguientes
indemnizaciones a favor de los familiares de ocho víctimas:
Víctima
Año de la
decisión
interna
definitiva
Monto otorgado a nivel interno por daño
material430
Aníbal de Jesús Castaño
Gallego y su grupo familiar
2010
USD $88,707.54 repartido entre su hija y su
hijo.
2010
USD $34,361.32 repartido entre su madre y
su padre
2010
USD $21,530.16 repartido entre su madre y
su padre
Juan Carlos Gallego
Hernández
2010
USD $8,438.40 para su madre
Hernando de Jesús
Castaño Castaño
2010
USD $82,167.54 repartido entre sus dos hijas
y sus tres hijos
Octavio de Jesús Gallego
Hernández
2010
USD $94,180.72 repartido entre su esposa y
sus tres hijas
Leonidas Cardona Giraldo
2010
USD $88,480.70 para su hijo
Andrés Antonio Gallego
Castaño
2010
USD $69,523.09 repartido entre su esposa y
su hijo
Óscar Hemel Zuluaga
Marulanda y su grupo
familiar
Irene de Jesús Gallardo
Quintero y su grupo
familiar
303. Este Tribunal reconoce y valora positivamente los esfuerzos realizados por Colombia en
cuanto a su deber de reparar en el presente caso. La Corte recuerda que, de conformidad con
el principio de complementariedad, al cual obedece la jurisdicción interamericana 431, de existir
mecanismos nacionales para determinar formas de reparación, esos procedimientos y
prueba, folio 6104); (6) la esposa y tres hijas de Octavio de Jesús Gallego Hernández, sentencia del Tribunal de lo
Contencioso de Antioquia (expediente de prueba, folio 6090 y 6092); (7) el hijo de Leonidas Cardona Giraldo, sentencia
del Tribunal de lo Contencioso de Antioquia (expediente de prueba, folio 6085); y (8) la esposa y el hijo de Andrés
Antonio Gallego Castaño, sentencia del Tribunal de lo Contencioso de Antioquia (expediente de prueba, folio 6098 y
6099).
430
La equivalencia a dólares americanos de los montos otorgados a nivel interno fue hecha con base en los datos
de la serie histórica de la tasa de cambio representativa del mercado del Banco Central de Colombia. El cálculo fue hecho
de acuerdo a la fecha de emisión de las resoluciones en las que se otorgaron las indemnizaciones, en los casos en que las
mismas fueron aportadas o, de lo contrario, conforme a la fecha de la decisión interna definitiva. Datos disponibles en:
http://www.banrep.org/es/trm.
431
Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia, párr. 246, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, párr. 332.