respectivamente, sobre la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima, propuesta por el representante (1) Víctor Henry Mina Cuero, quien declarará sobre: (i) las circunstancias en las que se habría desarrollado el procedimiento disciplinario al que fue sometido, y (ii) las consecuencias personales, familiares y económicas derivadas de dicho procedimiento. B) Perito, propuesto por la Comisión Interamericana (2) Hernán Víctor Gullco, abogado, quien declarará sobre: (i) los estándares internacionales en materia de procedimientos disciplinarios, y (ii) la observancia, en dichos procedimientos, del derecho a la presunción de inocencia ante la consideración, como circunstancia agravante, de procedimientos disciplinarios previos de los que no derivó sanción alguna. El perito podrá referirse a otros sistemas internacionales de protección de los derechos humanos y a experiencias comparadas en estas materias, así como a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen. 2. Requerir a la persona convocada para rendir peritaje durante la audiencia, para que, de considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su respectivo peritaje, a más tardar el 14 de marzo de 2022. 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona preste su declaración ante fedatario público (affidávit): Testigo, propuesta por el representante (3) Jenniffer Yomaira Holguín Méndoza, quien declarará sobre: las consecuencias familiares y económicas derivadas del procedimiento disciplinario al que fue sometido el señor Víctor Henry Mina Cuero. 4. Requerir a la Comisión y al representante que notifiquen la presente Resolución a las personas declarantes que fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 25 de febrero de 2022, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a la declarante indicada en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 6. Requerir al representante que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, la declarante indicada en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución, incluya las respuestas en su respectiva declaración, rendida ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. La declaración requerida deberá ser presentada al Tribunal a más tardar el 21 de marzo de 2022. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibida la declaración indicada en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución, la Secretaría la transmita al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus 6

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