-8cometer menoscabo a la integridad nacional”, consagrado en los artículos 410 y 412 del
Código Penal14, en perjuicio de la sociedad nicaragüense y el Estado de Nicaragua 15.
18.
En el caso de los señores Chamorro García, Aguerri Chamorro, Maradiaga Blandón
y de las señoras Dávila Rivas y Granera Padilla el 25 de agosto de 2021 se llevó a cabo
una audiencia preliminar en la que la autoridad judicial admitió la acusación y decretó la
medida cautelar de detención16. De acuerdo con los representantes, en esta Audiencia
no se habría permitido la participación de los abogados de confianza de los beneficiarios.
Las familias de los beneficiarios se enteraron de su acusación a través de un comunicado
del Ministerio Público. Al día siguiente, se llevó a cabo una Audiencia Preliminar ante el
Juzgado del Quinto Distrito de lo Penal de Audiencia de Circunscripción de Managua, de
la que tampoco habrían sido informados los abogados de confianza de los beneficiarios.
Durante la Audiencia les fue nombrado un defensor público y se les entregó copia de la
acusación17. La defensa pública solicitó que no se admitiera la acusación, porque las
imputaciones no fueron claras ni se individualizaron. Sin embargo, el juez admitió la
acusación, impuso la medida de prisión preventiva y fijó la fecha de la audiencia inicial
para el 3 de septiembre.
19.
El 3 de septiembre de 2021 se celebró la audiencia inicial en las instalaciones de
la Dirección de Auxilio Judicial. En esa oportunidad, de acuerdo con lo informado por los
representantes, los abogados de confianza pudieron participar de la diligencia, pero no
tuvieron la oportunidad de sostener entrevistas previas y privadas con sus
representados. Durante la audiencia, los abogados alegaron violaciones al debido
proceso. La jueza a cargo admitió los hechos calificados por el Ministerio Público como
constitutivos del delito de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional
y ordenó la remisión de la causa a juicio, además, reiteró la tramitación compleja del
caso, lo que significa que se duplican los plazos del proceso y se extiende la detención
preventiva hasta por 12 meses. También indicó que habría ordenado la valoración del
estado de salud de los beneficiarios, aunque se desconoce si se habría llevado a cabo y
pidió a las autoridades policiales garantizar las visitas familiares y entrevistas con la
defensa técnica. Sin embargo, al momento de presentación del informe, las familias y
los abogados no habían sido notificadas sobre las fechas de visitas ni se les había
permitido comunicación con sus familiares.
20.
Los representantes de los beneficiarios llamaron la atención sobre el hecho de
que las acusaciones se fundamentan en el ejercicio de la libertad de expresión de los
beneficiarios. Además, que en algunos de los casos las conductas por las que se les
Los artículos 410 y 412 del Código Penal de Nicaragua disponen: “Art. 410 Menoscabo a la integridad
nacional. El que realice actos que tiendan a menoscabar o fraccionar la integridad territorial de Nicaragua, a
someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano e
independiente, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión e inhabilitación absoluta, por el
mismo período para el desempeño de función, empleo o cargo público, salvo lo dispuesto en la Constitución
Política de la República de Nicaragua […]. Art. 412 Provocación, proposición y conspiración. La provocación,
proposición y conspiración para cometer cualquiera de los actos previstos en este Capítulo, será sancionada
con una pena cuyo límite máximo será el extremo inferior de la pena respectiva y cuyo límite mínimo será la
mitad de ésta”.
14
Cfr.
Ministerio
Público
de
Nicaragua.
https://ministeriopublico.gob.ni/comunicado-66-2021/
15
Cfr.
Ministerio
Público
de
Nicaragua.
https://ministeriopublico.gob.ni/comunicado-66-2021/
16
Comunicado
Comunicado
066-2021.
066-2021.
Disponible
en:
Disponible
en:
Cfr. Acta de Celebración de Audiencia Preliminar. Jueza Quinto Distrito de lo Penal de Audiencia.
Circunscripción de Managua (expediente de prueba, folios 845 – 848).
17