deberá ser repartido a partes iguales entre todos ellos. En la etapa de supervisión del cumplimiento
de la presente Sentencia la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus
representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal138.
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
129. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y el
reintegro de las costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas
indicadas en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor, en los términos
de los siguientes párrafos.
130. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la
cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho
interno aplicable.
131. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo
el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad bancaria o financiera pertinente
en la fecha más cercana al día del pago.
132. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes
no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado
consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera costarricense solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones
financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la
indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al
Estado con los intereses devengados.
133. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia en concepto de indemnización por daño
inmaterial y el reintegro de las costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en
forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales
cargas fiscales.
134. En caso de que el Estado incurriera en mora deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada
correspondiente al interés bancario moratorio en Costa Rica.
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de
2010. Serie C No. 217, párr. 29, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 202.
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