22. De todos modos, como igualmente se pueden tomar diferentes medidas de responsabilidad a continuación analizaré el alcance de la debida diligencia exigible a los periodistas en la selección y uso de las fuentes de información y la posible responsabilidad civil. III. LA EXIGENCIA DE DEBIDA DILIGENCIA EN SELECCIÓN Y USO DE LAS FUENTES PARA EL ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PERIODISTAS 23. En el caso bajo análisis la Corte señaló que la información publicada en la nota de prensa dimanó de una fuente oficial y que no era exigible obligar a los periodistas a proceder a realizar verificaciones adicionales. Concuerdo plenamente con esta afirmación y considero relevante brindar algún sustento adicional al señalado por la Corte. En este sentido, en el caso Palacio Urrutia la Corte ha considerado que, en el marco de la libertad de información, efectivamente existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en que fundamenta su información, así "resulta válido reclamar equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de información”. 24. La verificación de las fuentes, como una necesaria práctica profesional de las y los periodistas, es relevante dentro del ámbito de actuación propia de dicha profesión. Sin embargo, esta práctica no puede llegar a convertirse en exigencias de minuciosidad extrema que termine exponiendo a las y los periodistas a requisitos desproporcionados a la hora de publicar informaciones de interés público. Esta tarea, que es propia de la profesión y que debe guiarse por los lineamientos éticos pertinentes, está exenta del control judicial cuando se trate de información de interés público, que provenga de una fuente oficial. Un Juez estaría en ese caso asumiendo de manera ilegítima la función del editor. En este sentido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que ‘‘un control excesivamente riguroso sobre los métodos periodísticos puede resultar en un efecto inhibitorio sobre la labor de la prensa’’13. 25. Como señala la Sentencia, la protección de fuentes periodísticas14, es la piedra angular de la libertad de prensa y, en general, de una sociedad democrática, toda vez que permiten a las sociedades beneficiarse del periodismo de investigación con el fin de reforzar la buena gobernanza y el Estado de Derecho15. La confidencialidad de las fuentes periodísticas es, por lo tanto, esencial para el trabajo de los periodistas y para el rol que cumplen de informar a la sociedad sobre asuntos de interés público16. Si bien este Tribunal no ha tenido oportunidad de inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial. 13 TEDH. Bozhkov vs. Bulgaria, No. 3316/04, 19 de abril de 2011, párr. 51. 14 El Tribunal considera fuente a toda persona que suministre información a un periodista. Cfr. TEDH, Nagla v. Latvia, no. 73469/10, Sentencia de 16 de julio de 2013, y Comité de Ministros del Consejo de Europa, Recomendación No. R(2000) 7 sobre el derecho a los periodistas a no revelar sus fuentes, nota introductoria, “Definiciones”. 15 Cfr. UNESCO, Conferencia General, 37 C/61, de 7 de noviembre de 2013, párr. 12. Ver también, TEDH, Goodwin v. the United Kingdom [GS], no. 17488/90, Sentencia de 27 de marzo de 1996, párr. 39, y Becker v. Norway, no. 21272/12, Sentencia de 5 de octubre de 2017, párr. 65. 16 Cfr. CIDH, “Corrupción y derechos humanos: estándares interamericanos”, OEA/Ser.L/V/II., de 6 de diciembre de 2019, párr. 210. 5

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