evaluar la proporcionalidad de una injerencia en la libertad de expresión.
Particularmente hace referencia a una exigencia de "máxima cautela" cuando haya
riesgo de que las medidas adoptadas o las sanciones impuestas por las autoridades
nacionales sean tales que "disuadan a la prensa de participar en la discusión de
asuntos de interés público legítimo". 19
31. La utilización abusiva y desproporcional de la responsabilidad civil puede derivar
en el silenciamiento de las y los periodistas y eventualmente también de los medios
de comunicación en que intervienen. Su desproporcionalidad frente a las
posibilidades de hacer frente a estas sanciones por parte de quienes las reciben
pueden tener los mismos o eventualmente superiores efectos inhibitorios de la
sanción penal.
32. Por otra parte la sucesión de demandas injustificadas ya ha sido señalado como
uno de los mayores riesgos actuales de la libertad de expresión y hacen necesaria la
previsión de medidas anti SLAPP. Como lo he expresado anteriormente en mi voto
concurrente del caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador20: "El término “SLAPP” es un
acrónimo de la expresión “Strategic Lawsuit Against Public Participation” (demanda
estratégica contra la participación pública). Este término se refiere a las acciones
judiciales –ya sean de naturaleza penal o civil- que se presentan no para reivindicar
una reclamación legal justa por parte de una persona cuyo honor o buen nombre
haya sido afectado, sino para castigar o acosar a la persona demandada por participar
en la vida pública. Los demandados que se enfrentan a las denominadas “demandas
SLAPP” pueden incluir a periodistas y organizaciones tradicionales de medios de
comunicación, pero también a individuos y empresas de otros sectores que emiten
opiniones sobre temas de interés público, en los medios de comunicación, el
marketing, o cualquier otra forma de participación en el mercado de las ideas."
33. Es por eso que en relación con lo anterior, se establece el deber de crear
mecanismos alternativos a la vía penal para que los funcionarios públicos obtengan
una rectificación o respuesta cuando su honor o buen nombre ha sido lesionado. La
protección señalada tiene una vinculación directa con el precedente de Álvarez Ramos
y puede entenderse como una protección para el ejercicio del periodismo en la lógica
de las leyes anti-SLAPP, en la medida en que prohíbe la utilización del derecho penal
para demandar la protección al honor o el buen nombre de funcionarios públicos, y
establece que las sanciones civiles deben ser proporcionales.
34. Esta protección adicional a la libertad de expresión –que puede ser
especialmente relevante en casos donde la autoridad utilice los mecanismos judiciales
para callar opositores políticos- excluye la posibilidad de la sanción penal en
determinados supuestos, y es aplicable al caso de análisis respecto de la
responsabilidad ulterior en vía civil.
V.
CONCLUSIÓN
35. En conclusión, partiendo de la base de la importancia de la labor de las y los
periodistas en relación a la libertad de expresión y sus aportes para un debate
democrático que proteja y promueva el Estado de Derecho, se destaca: 1) la
prohibición de censura previa; 2) la existencia de responsabilidades ulteriores; 3) la
19
Cfr. TEDH, Cumpănă and Mazăre v. Romania, no. 33348/96. También ver Jersild v. Dinamarca,
sentencia de 23 de septiembre de 1994, Serie A nº 298, pp. 25-26, Ceylan v. Turkey [GC], no. 23556/94;
Tammer v. Estonia, n.° 41205/98.
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Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre
de 2021. Serie C No. 446.
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