14
los responsables de los supuestos actos de hostigamiento 13.
49. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte concluye que la medida de reparación relativa
a la obligación de investigar los actos de hostigamiento se encuentra pendiente de
cumplimiento. En este sentido, considera imprescindible que el Estado presente información
actualizada, detallada y completa sobre la totalidad de las acciones emprendidas para el
cumplimiento de esta medida de reparación, los resultados obtenidos, así como una copia
de la documentación que le sirva de respaldo, de manera tal que la Corte pueda verificar
que las investigaciones se están llevando a cabo con debida diligencia, conforme al
propósito que tiene esta medida de reparación.
D)
Publicación de la Sentencia
50.
El Estado, en su primer informe de seguimiento, informó que el 8 de marzo de 2010
se publicaron “los párrafos pertinentes de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación,
así como en un diario de circulación nacional”. Además, “el gobierno del estado de
Chihuahua, el 5 de mayo de 2010, publicó los párrafos pertinentes de la [S]entencia en el
ejemplar Número 36 del Periódico Oficial del estado de Chihuahua”. En el segundo informe,
el Estado indicó que desde 2010 “las Instituciones del Gobierno mexicano publicaron dicha
resolución en sus páginas electrónicas”.
51.
Los representantes, respecto al primer y segundo informe del Estado, señalaron que
“en la página del Inst[it]uto Chihuahuense de la Mujer solo aparece publicada un extracto
de [la Sentencia]”, que “en la página de la Fiscalía General de Chihuahua no es posible
ubicarla”, y que “en la página oficial del gobierno tampoco aparece”. Consideraron que “este
resolutivo no puede darse por cumplido hasta que la sentencia de forma íntegra no sea
publicada en las páginas electrónicas oficiales de Chihuahua y que [la] Corte
[Interamericana] constate la permanencia de dichas publicaciones en la web”.
52.
Frente al primer informe del Estado, la Comisión señaló que “la información
disponible indica que […] no se habría realizado la publicación del texto íntegro de la
sentencia en una página electrónica oficial del Estado de Chihuahua”. La Comisión, respecto
al segundo informe de Estado, criticó que “la sentencia no se encuentra accesible en el sitio
web del gobierno estatal de Chihuahua”, considerando que “[s]i bien es cierto que en dicha
página electrónica existe un apartado que hace alusión a la sentencia del caso, dicho enlace
no conduce a la sentencia misma, sino a un reporte diverso”.
53.
En su tercer informe, el Estado reiteró la información sobre publicaciones en forma
electrónica. Señaló que “desde el año 2010, diversas instituciones del Estado mexicano han
publicado esta sentencia en sus páginas electrónicas” 14, y añadió que en “julio del 2012, el
13
Cfr. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2010, Considerando decimosegundo.
14
El Estado señaló que “[e]l 24 de diciembre de 2009, la Secretaría de Relaciones Exteriores estableció el
link http://www.sre.gob.mx/index.php/direccion-general-de-derechos-humanos/scidh el cual contiene las
sentencias emitidas por [la] Corte lnteramericana en contra del Estado mexicano. Desde el 06 de marzo de 2010,
el
Instituto
Chihuahuense
de
la
Mujer
estableció
el
apartado
http://www.institutochihuahuensedelamujer.gob.mx/home.html con la sentencia publicada. A partir del 14 de abril
de 2010, en la página de internet de la CONAVIM, se encuentra activado un link exclusivo para el seguimiento de la
sentencia: www.conavim.aob.mx/campo_algodonero El 28 de abril de 2010, la Procuraduría General de la
República
publicó
la
referida
sentencia
en
su
página
web
en
la
dirección:
http://www.pgr.gob.mx/Prensa/2007/docs08/Sentencia_Campo%20algodonero.pdf En atención a una solicitud de
los peticionarios, en el mes de julio del 2012, el gobierno del estado de Chihuahua publicó íntegra la sentencia en
los portales del gobierno del estado, de la Fiscalía General y la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres
Víctimas del Delito por Razones de Género, en las siguientes direcciones: http://www.chihuahua.gob.mx/principal/