17
así lo deseen, e invitar al evento a las organizaciones que representaron a los familiares en
las instancias nacionales e internacionales; v) la realización y demás particularidades de
dicha ceremonia pública debía consultarse previa y debidamente con los familiares de las
tres víctimas, y vi) en cuanto a las autoridades estatales que deberán estar presentes o
participar en dicho acto, el Tribunal señaló que debían ser de alto rango y correspondía al
Estado definir a quienes se encomendaba tal tarea. Por otra parte, en el párrafo 471 de la
Sentencia, el Tribunal determinó que “el monumento se develará en la misma ceremonia en
la que el Estado reconozca públicamente su responsabilidad internacional”.
62. En particular la Corte resalta que, en el marco del cumplimiento del presente punto
resolutivo, el Estado presentó diversos documentos 19 y minutas de trabajo 20 sobre los
detalles logísticos y de coordinación para la celebración del acto de reconocimiento de
responsabilidad. En efecto, la Corte observa que la información que consta en el expediente
indica que los representantes y el Estado sostuvieron diversas reuniones a fin de acordar los
aspectos relativos a la celebración del acto público de responsabilidad. Con base en dicha
documentación, el Tribunal constata que se habían llegado a acuerdos sobre la realización
del acto público de reconocimiento con los representantes de las víctimas. Así, por ejemplo,
en la minuta de trabajo de 31 de octubre de 2011 realizada por la Comisión Nacional para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) se estableció 21: i) que se
“acepta[ba] el programa propuesto por CONAVIM sobre el acto […] público de
[r]econocimiento de [r]esponsabilidad [i]nternacional y la presentación del [m]emorial”, y
ii) se “ac[ordaba] que el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y
la presentación del memorial […] de las víctimas programado para el 7 de noviembre de
[2011] se dar[ía] cumplimiento parcial de los puntos resolutivos 16 y 17 de la [S]entencia,
ya que de acuerdo a ésta última faltaría la inauguración del monumento para dar cabal
cumplimiento”.
63. En segundo lugar, el Tribunal observa que el Estado remitió una serie de
documentación 22, videos y fotografías 23, que constatan la efectiva realización del acto
público de reconocimiento de responsabilidad internacional. En particular, el Subsecretario
de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos manifestó durante el acto público que:
“Este acto es el medio por el cual, el Gobierno Mexicano rinde homenaje y dignifica la vida y memoria de
Claudia Ivette, Laura Berenice, Esmeralda y todas las víctimas de feminicidio, reconociendo sus errores
como Estado y ratificando el compromiso de que continuará avanzando hacía la rectificación de dichos
errores. En noviembre de 2001 fueron encontradas, en este lugar, las jóvenes que hoy honramos.
Durante estos 10 años, y aun antes, el Estado en su conjunto, ha incurrido en diversas violaciones de
derechos humanos. Es por ello que, el día de hoy, en cumplimiento a la Sentencia dictada por la Corte
19
Cfr. Propuestas y observaciones presentadas por los representantes el 17 de octubre de 2011 (expediente
de supervisión de cumplimiento, tomo VI, anexo 13, folios 2613 a 2619).
20
Cfr. Minuta de reunión de trabajo de 14 de enero de 2011 (expediente de supervisión de cumplimiento,
tomo VI, anexo 19, folios 2638 a 2639), Minuta de reunión de trabajo de 19 de enero de 2011 (expediente de
supervisión de cumplimiento, tomo VI, anexo 12, folios 2608 a 2610), Minuta de reunión de trabajo de 20 de enero
de 2011 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo VI, anexo 20, folios 2640 a 2642), y Minuta de reunión
de trabajo de 11 de febrero de 2011 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo VI, anexo 15, folios 2626 a
2629).
21
Cfr. Minuta de reunión de trabajo de 31 de octubre de 2011 de la Comisión Nacional para Prevenir y
Erradicar la violencia de contra las Mujeres (CONAVIM) (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo VI,
anexo 16, folio 2633).
22
Cfr. 64 noticias periodísticas de televisión y radio (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo VI,
anexo 31) y 33 notas de prensa (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo VI, anexo 37, disco compacto
“Caso Campo Algodonero vs. México Supervisión de cumplimiento de sentencia Informe del Estado Anexo XVIII”).
23
Fotografías del acto de reconocimiento de responsabilidad realizado el 7 de noviembre de 2011
(expediente de supervisión de cumplimiento, tomo VI, anexo 25, disco compacto “Caso Campo Algodonero vs.
México Supervisión de cumplimiento de sentencia Informe del Estado Anexos I-XXXVII”, carpeta “Fotografias –
Memorial-Campo Algodonero”).