18 Interamericana […] responsabilidad” 24. en el caso Campo Algodonero […], el Estado mexicano reconoce su 64. Teniendo en cuenta los antecedentes anteriormente señalados, la Corte no encuentra motivos suficientes para considerar que existían imposibilidades insuperables de los familiares de las víctimas para asistir al acto celebrado el 7 de noviembre de 2011. El Tribunal toma en cuenta que algunos aspectos esenciales del acto ya habían sido acordados anteriormente con los representantes y que el tipo de esfuerzo estatal que ha sido acreditado ameritaba un esfuerzo por parte de los familiares de las víctimas para asistir al acto público de reconocimiento de responsabilidad. Lo anterior dado a que, si bien el monumento que se había ordenado por el Tribunal, para esa fecha no se encontraba totalmente concluido, lo cierto es que se puede ver en las minutas de trabajo que se había aceptado dicha fecha para realizar el acto público y la inauguración del memorial (supra párr. 62). Además, la Corte en su Sentencia no estableció específicamente los funcionarios que debían asistir a dicho acto, razón por la cual no es de recibo el argumento presentado respecto a la no comparecencia del Secretario de Gobernación al acto. 65. Por último, la Corte valora positivamente el acto realizado durante la inauguración del monumento en memoria de las mujeres víctimas el 30 de agosto de 2012, en el cual se reiteró lo expresado durante el acto de 7 de noviembre de 2011 y el cual será analizado en el siguiente punto de cumplimiento (infra párr. 67). 66. Teniendo en cuenta la información presentada por las partes, así como el sustento documental aportado, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento al punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia dictada en el presente caso. F) Levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez 67. El Estado indicó en su segundo informe que esta reparación se implementó mediante un Convenio de Coordinación entre la Secretaría de Gobernación, a través de la CONAVIM, el Gobierno del Estado de Chihuahua y el Gobierno Municipal de Juárez, éste último a través del Instituto Municipal de Investigación y Planeación. Al respecto, con el objetivo de construir el monumento en el campo algodonero relacionado con los hechos del presente caso, se solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) llevar a cabo el traslado de dominio de la superficie respectiva, ya que dicho terreno se encontraba bajo la administración de dicha institución. El 25 de noviembre de 2010 CONAGUA entregó las escrituras del terreno a la Presidencia Municipal de Juárez. 68. Para la coordinación y construcción del monumento, el Estado informó en el segundo informe que se habían seguido los siguientes pasos: i) participación activa de los familiares y sus representantes en la organización y diseño del memorial: ii) consulta pública a las otras familias de víctimas de homicidio por razones de género; iii) incorporación de las observaciones realizadas por los representantes y familiares de las víctimas al proyecto del memorial; iv) ubicación de cruces de madera representativas de los homicidios de mujeres por razones de género; v) elemento central del memorial, el cual es una escultura realizada por Verónica Leiton; vi) fotografías de víctimas de homicidio por razones de género, y vii) inclusión de los nombres de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género y carta de consentimiento informado. 24 Discurso del Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretario de Gobernación de 7 de noviembre de 2011 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo VI, anexo 14, folio 2622).

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