19 69. El Estado manifestó en su tercer informe que “el 7 de noviembre de 2011, en el marco de la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional […] se llevó a cabo la inauguración del Memorial para Mujeres Víctimas de Homicidio por Razones de Género”. No obstante, señaló que “en agosto de 2012 se concluyeron los trabajos finales de construcción del referido Memorial[, por lo que] el 30 de agosto de 2012 se realizó un evento público en el que se presentaron tres elementos: la escultura “Flor de Arena”, el muro con el grabado de los nombres de las mujeres y niñas víctimas de feminicidio y la placa con la historia de los homicidios de mujeres por razones de género”. 70. Los representantes no presentaron observaciones sobre el monumento mencionado. 71. La Comisión, en sus observaciones al primer y segundo informe del Estado, se refirió en forma conjunta tanto al acto de reconocimiento como al monumento, sin hacer precisiones específicas en relación con el monumento. Consideraciones de la Corte 72. De acuerdo con la información disponible, la Corte valora la disposición mostrada por el Estado para ejecutar esta medida de reparación. Asimismo, se estima positiva la realización de reuniones para evaluar diversos aspectos sobre la implementación de la medida y la convocatoria de consulta pública para definir las características del monumento. Teniendo en cuenta dicha información y así como el sustento documental aportado 25, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento al punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia dictada en el presente caso. G) Estandarización de protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres 73. El Estado informó, en el primer y segundo informe, que se analizaron los protocolos, manuales, métodos e instrumentos de aplicación, de diversas instituciones respecto a casos de desaparición, violencia sexual y homicidio de mujeres. Para ello se contó con el apoyo técnico del Programa de Derechos Humanos entre la Unión Europea y México (PDHUEM), programa especializado en asesoría para la implementación de las recomendaciones formuladas a México en materia de Derechos Humanos 26. A partir de dichos insumos, el 25 Cfr. Minuta de Trabajo Caso Gonzalez y Otras (Campo Algodonero) de 14 de enero de 2010 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo VI, folio 2638 y 2639); Minuta de reunión de Trabajo Caso Gonzalez y Otras (Campo Algodonero) de 20 de enero de 2011 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo VI, folios 2641 y 2642); Convenio de Coordinación Número CRJ/COVAVIM-CHIH/01/2010 celebrado entre la Secretaría de Gobernación, el Gobierno del Estado de Chihuahua, y el Municipio de Juárez, Chihuahua, de 19 de noviembre de 2010 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo VI, folios 2647 a 2659); Convenio modificatorio al Convenio de Coordinación Número CRJ/CONAVIM-CHIH/01/2010 celebrado entre la Secretaría de Gobernación, el Gobierno del Estado de Chihuahua, y el Municipio de Juárez, Chihuahua, de 19 de noviembre de 2010, de fecha 30 de septiembre de 2011 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo VI, folios 2661 a 2668), y el Proyecto escultura-fuente memorial en campo algodonero Ciudad Juárez Chihuahua 2011, por Verónica Leiton (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo VI, folios 2676 a 2698). 26 El equipo de expertos contratado en el marco del PDHUEM inició el proceso de estandarización de protocolos seleccionando ocho instrumentos legales vigentes –tres de carácter federal y cinco de carácter local- sobre investigación criminal. A nivel federal se analizó i) el Acuerdo No. A/057/2003 del Procurador General de la República, en el cual se establecen las directrices institucionales que deberán de seguir “los agentes del Ministerio Público de la Federación, los peritos médicos legistas y/o forenses y demás personal de la Procuraduría General de la República para el Dictamen Médico y Psicológico Especializado para los casos de posible tortura y maltrato o ambas; ii) Convenio de Colaboración “para la instrumentación de acciones conjuntas en las investigaciones [y] esclarecer los homicidios de mujeres cometidos en determinadas características y/o patrones de conducta similares”, celebrado entre la PGR y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua; iii) Acuerdo No.

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