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tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (Protocolo de Estambul), y
ii) Protocolo Modelo para la Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y
Sumarias (Protocolo de Minnesota).
80. Por otra parte, la Corte observa que los “Lineamientos Generales” establecidos son
exhaustivos y abarcan un número importante de temáticas y procedimientos a seguir. A
manera de ejemplo, se reseñan los principales lineamientos establecidos en la investigación
de delitos relacionados con desapariciones de mujeres por razones de género. Respecto a la
investigación ministerial, se trataron los siguientes temas: i) objeto de la investigación y
obligación de la debida diligencia; ii) factores que obligan a realizar una investigación con
perspectiva de género; iii) principios relativos a la investigación eficaz de dichos delitos; iv)
criterios para la reparación del daño desde una perspectiva de género en el derecho
internacional de los derechos humanos; v) competencia de las instancias especializadas en
la investigación de estos delitos; vi) coordinación y colaboración entre las dependencias
encargadas de la procuración de justicia; vii) disposiciones de carácter operativo que
deberán establecer las dependencias encargadas de la procuración de justicia, para atender
adecuadamente a víctimas y ofendidos; viii) obligación del ministerio público de verificar la
ejecución de la cadena de custodia; ix) conocimiento del marco jurídico nacional e
internacional de protección de los derechos humanos de las mujeres; x) perspectiva de
protección integral de los derechos de la niñez; xi) conformación de un equipo
interdisciplinario de investigación; xii) seguridad y auxilio a víctimas, ofendidos y testigos;
xiii) diligencias de investigación; xiv) diligencias básicas cuando el probable responsable no
se encuentra a disposición del Ministerio Público, y xv) diligencias básicas cuando se remite
ante el ministerio público a la persona o las personas involucradas en los hechos que se
investigan. Respecto a la investigación policial, se fijaron los siguientes lineamientos: i)
objeto de la investigación de estos delitos; ii) factores que inducen a la investigación policial
de dichos delitos; iii) procedimientos en la investigación de estos delitos; iv) disposiciones
policiales de carácter operativo; v) acciones inmediatas de la policía a partir del
conocimiento de la posible comisión de estos delitos; vi) registro de datos fundamentales
que debe contener el reporte de las actuaciones policiales en estos delitos, y vii) entrevista
a testigos, familiares, cónyuge, pareja sentimental, ofendidos y/o personas con un interés
legítimo. En relación con la intervención pericial se expusieron los siguientes temas: i)
objeto de las diligencias periciales en la investigación de estos delitos; ii) factores que
inducen a realizar una investigación pericial con perspectiva de género; iii) principios que
deben regir la investigación pericial por razones de género; iv) criminalística de campo; v)
dactilocopia forense; vi) identificación fisonómica; vii) retrato hablado; viii) genética
forense; ix) psicología forense, y x) otras especialidades. Similares consideraciones y
lineamientos se plantearon tanto para la investigación del delito de violación de mujeres
como para la investigación del delito de homicidio de mujeres por razones de género.
Finalmente, el documento cuenta con un glosario de términos, que implicó una
conceptualización de las principales definiciones que deben tenerse en cuenta en la
investigación de delitos con perspectiva de género.
81. Posteriormente, cada estado ha ido adoptando sus protocolos de acuerdo con los
lineamientos planteados anteriormente. Estos protocolos fueron aportados como anexos al
informe presentado por el Estado. De manera que la Corte constata que las siguientes
entidades federativas y el distrito federal adoptaron sus respectivos protocolos: i)
Aguascalientes ("Protocolo único de Investigación de los delitos relacionados con
desaparición de mujeres, delitos de violación de mujeres y delitos de homicidio de mujeres
por razones de género"); ii) Chiapas ("Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito
de Feminicidio”); iii) Chihuahua (“Protocolo en el Delito de Violación de Mujeres”, Protocolo
para la Investigación del Delito de Homicidio de Mujeres con Perspectiva de Género, y
Protocolo de Procesamiento de la Escena); iv) Distrito Federal (“Protocolo de Investigación
Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio”); v) Durango (“Protocolo de