23 Actuación Ministerial, Policial y Pericial atendiendo los Lineamientos para la estandarización de las investigaciones de los Delitos Relacionados con Desapariciones, Violación y Homicidios de Mujeres por Razón de Género”); vi) Estado de México (Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Feminicidio, Protocolo y Principios básicos en la Investigación y Atención de los Delitos contra la Libertad Sexual, y Protocolo de Actuación para la Búsqueda: Investigación y Localización de Personas Desaparecidas o Extraviado); vii) Hidalgo (“Lineamientos Provisionales para la Investigación de Homicidios Dolosos en Agravio de Mujeres”); viii) Michoacán (“Protocolos de Investigación de los Delitos Relacionados con Desapariciones de Mujeres, del Delito de Violación de Mujeres y del Delito de Homicidio de Mujeres por Razones de Género”); ix) Nuevo León (“Protocolo de Investigación de Delitos Cometidos contra Mujeres por Perspectiva de Género”); x) Puebla (“Protocolo para la Búsqueda y Localización de Mujeres Desaparecidas”, “Protocolo para la Investigación del Delito de Homicidio Doloso contra Mujeres por Razón de Género”, y “Protocolo para la Investigación de los Delitos cometidos con Violencia Sexual en Agravio de Mujeres”); xi) Querétaro (“Protocolo de Actuación Ministerial en la Investigación y Persecución de Delitos cometidos en Agravio de Mujeres por Razones de Género"); xii) Sinaloa (“Protocolo para la Investigación del Delito de Feminicidio y Homicidio Doloso de Mujeres en el Estado de Sinaloa”, “Protocolo para la Investigación del Delito de Violación de Mujeres en el Estado de Sinaloa”, y “Protocolo para la Investigación de Delitos Relacionados con Desapariciones de Mujeres en el Estado de Sinaloa”); xiii) Tabasco (“Protocolo de Investigación de Ilícitos cometidos en contra de las Mujeres en el Estado de Tabasco”); xiv) Tlaxcala (“Protocolo de Investigación Ministerial del Delito de Homicidio de Mujeres por Razones de Género con carácter de observancia general y aplicación obligatoria para el personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, en el desempeño de sus atribuciones”, “Protocolo de Investigación Ministerial del Delito de Violación con carácter de observancia general y aplicación obligatoria para el personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, en el desempeño de sus atribuciones”, y “Protocolo de Investigación Ministerial de los Delitos Relacionados con Desaparición de Mujeres con carácter de observancia general y aplicación obligatorio para el personal de lo Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, en el desempeño de sus contribuciones”), y xv) Veracruz (“Protocolo de Diligencias Básicos o seguir por el Ministerio Público en lo Investigación de los Delitos contro la Libertad y Seguridad Sexual, contra lo Familia, de Violencia de Género y de Feminicidio”, y “Protocolo de Atención o Víctimas de Delitos de Violencia de Género, Familiar, Sexual, Troto de Personas y Feminicidio”). 82. Teniendo en cuenta la información presentada por las partes, así como el sustento documental aportado, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento al punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia dictada en el presente caso. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de lo previsto en el artículo 28.2 de la Convención Americana 31, la Corte exhorta a los 7 estados que se encuentran pendientes de la adopción del respectivo protocolo para que concluyan dicha labor. H) Adecuación del Protocolo Alba, o en su defecto implementar un nuevo dispositivo análogo con las directrices señaladas en la Sentencia 31 El artículo 28.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “[c]on respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención”.

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