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Consideraciones de la Corte
119. La Corte valora la participación de distintas entidades del Estado (el Instituto
Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres, el Instituto Chihuahuense de la Mujer, la Fiscalía General del Estado de
Chihuahua y la Secretaría de Educación del Estado de Chihuahua), y el uso de diversos
medios de comunicación para intentar impactar en la superación de estereotipos por parte
de la población general del estado de Chihuahua. Teniendo en cuenta la información
disponible, la Corte da por cumplido el punto resolutivo veintitrés de la Sentencia y exhorta
a que el Estado continúe con los esfuerzos por otorgar una vocación de permanencia en el
tiempo a estos programas de educación y su cobertura tanto en escuelas públicas como
privadas.
M)
Atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de forma inmediata,
adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud
especializadas a los familiares considerados víctimas
120. En su primer informe de seguimiento el Estado informó, entre otros, sobre varias
reuniones de entidades estatales con varias víctimas en octubre de 2010 y la realización de
citas de asistencia médica y psicológica durante el mes de noviembre de 2010 para algunas
de las víctimas.
121. En su segundo informe de seguimiento informó sobre: i) una seria de comunicaciones
entre psicólogas y familiares de víctimas; ii) la realización de una reunión de trabajo con
diferentes entidades estatales con familiares de las víctimas; iii) el acuerdo sobre un
“seguro de gastos médicos particular en beneficio de los familiares de las víctimas” con el
fin de “garantizar a los familiares su derecho a la salud de manera inmediata y como una
solución a corto plazo”; iv) el plan de elaborar un Protocolo para la Atención en Materia de
Salud; v) la intención de solicitar “el apoyo de especialistas en el tema de salud para que
emitan una valoración en la materia”, y vi) ofrecer asistencia complementaria por la
Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delito.
122. Frente al primer informe del Estado los representantes indicaron que aún no se habría
realizado el "diagnóstico integral sobre el estado de salud de las víctimas"; no se
garantizaba la prestación del servicio médico a aquellos familiares que residían fuera de
Ciudad Juárez; la atención estaría limitada a "gestionar algunas citas [o] acortar la espera
para recibir algunos servicios", y que los profesionales no contaban con "el perfil [... ] que
se requieren para [sus] necesidades de salud". Los representantes señalaron frente al
segundo informe del Estado, que están “en espera que se formalice el protocolo de atención
a los familiares de las víctimas”.
123. Respecto al primer informe de Estado, la Comisión señaló que el Estado no se refería
“a las acciones que estaría tomando para brindar la atención […] respecto de aquellas
personas que todavía no [habían] sido atendidas”. Asimismo, consideró que era necesario
requerir información relacionada con la calidad de las terapias y/o consultas, la provisión de
medicamentos, el progreso obtenido por la atención brindada, la experiencia y formación de
los profesionales, y los traumas psicológicos ocasionados como resultado de la violencia de
género. Adicionalmente, la Comisión observó que el Estado no se había referido a la
atención médica para aquellos familiares que no residían en el estado de Chihuahua. La
Comisión observó respecto al segundo informe del Estado que “las [medidas] aún se
encuentran en proceso de planeación, sin haberse implementado”.