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124. Mediante su tercer informe de seguimiento, el Estado señaló que: i) en “diciembre de
2011, se integró un grupo de trabajo interinstitucional conformado por las Secretarías de
Salud federal y estatal, el Centro de Prevención y Atención a la Violencia Familiar y la
CONAVIM, para diseñar e instrumentar un Protocolo de Atención Médica que garantice a los
familiares de las víctimas su derecho a la salud”; ii) “se han realizado hasta el momento 11
reuniones de trabajo, en las cuales se ha trabajado en un proyecto de Ruta de Acción en el
Área Médica, Psicológica y Psiquiátrica” para elaborar un “documento [que] servirá de base
para definir las acciones de coordinación entre el gobierno federal y estatal que permitan
garantizar a los beneficiarios de la [S]entencia su derecho a la salud”; iii) “[e]n las
reuniones del Grupo de Trabajo, realizadas el 21 y 27 de junio de 2012, se presentó el
documento denominado Ruta de Atención Médica, Psicológica y Psiquiátrica a los
representantes legales de las familias beneficiarias, quienes luego de realizar observaciones
y comentarios, manifestaron su conformidad con el mismo, indicando que el mecanismo
atendía las necesidades que en materia de salud tienen sus representados”, y que iv) “Para
la implementación de dicho documento, el 11 de julio de 2012, [se] imparti[eron] 8
capacitaciones a personal de salud de Chihuahua con la finalidad de darles a conocer el
documento y facilitar su efectiva instrumentación”, y que (v) “El 23 de noviembre de 2012,
se llevó a cabo la formalización de la implementación de la Ruta de Atención Médica,
Psicológica y Psiquiátrica, en la que se contó con la participación de la señora lrma Monreal
Jaime, quien manifestó su conformidad, y solicitó que las instancias del Grupo de Trabajo
constituyan un mecanismo de seguimiento y supervisión para su adecuado cumplimiento y,
en su caso, para modificar o adecuar la Ruta”. El Estado consideró que “[l]a implementación
de esta Ruta ha fortalecido la prestación de los servicios de salud que se habían estado
brindando a los integrantes de las familias González y Monreal, particularmente para brindar
atención médica especializada y traslados”. Asimismo, informó que “el gobierno de Ciudad
Juárez, Chihuahua, entregó a integrantes de la familia Monreal los lentes que le habían sido
recetados”.
125. Los representantes no presentaron observaciones al tercer informe del Estado.
Consideraciones de la Corte
126. La Corte observa que, de la información suministrada por el Estado, se desprende
que el diseño de un plan de atención integral a las víctimas todavía se encuentra en la fase
de planeación, sin que el Estado haya ofrecido información detallada sobre la
implementación de medidas concretas de atención, el tipo de tratamiento ofrecido, y los
avances en la superación de las afectaciones físicas, mentales y emocionales de las víctimas
y familiares. El Tribunal resalta que la Sentencia fue clara en señalar que la atención médica
debía ser inmediata, adecuada y efectiva. Asimismo, es necesaria mayor información
respecto a la atención médica y psicológica para las víctimas que no residen en Chihuahua.
Por lo tanto, el Tribunal considera que el Estado debe continuar las gestiones pertinentes a
fin de que las víctimas comiencen a recibir la atención requerida a la brevedad.
N)
Pago de las indemnizaciones y compensaciones por daños materiales e
inmateriales y el reintegro de costas y gastos
127. El Estado indicó que la Secretaría de Gobernación es la encargada de cumplir con el
presente punto resolutivo. Asimismo, señaló que la Titular de la Comisión Nacional para
Prevenir y Erradicar la violencia contra las Mujeres entregó los días 4 y 7 de diciembre de
2010 ante Notario Público los cheques a nombre de los beneficiarios señalados según la
Sentencia. Por su parte, a la familia de Laura Berenice Ramos Monárrez se le entregó el
cheque correspondiente a la indemnización el 9 de diciembre de 2010 en Alburquerque,
Nuevo México, a través del consulado mexicano. Al respecto, el Estado señaló que se