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e)
crear una página electrónica que deberá actualizarse permanentemente y
contendrá la información personal necesaria de todas las mujeres, jóvenes y niñas
que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan desaparecidas;
f)
continuar implementando programas y cursos permanentes de educación y
capacitación en derechos humanos y género; perspectiva de género para la debida
diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales
relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de
género, y superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigidos a
funcionarios públicos;
g)
realizar un programa de educación destinado a la población en general del
estado de Chihuahua, con el fin de superar dicha situación, y
g)
pagar las cantidades por concepto de indemnizaciones y compensaciones por
daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos.
2.
La Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos resolutivos 12, 13, 14, 19, 21 y 24 de la Sentencia, relativos a las obligaciones del
Estado de:
a)
conducir eficazmente el proceso penal en curso y, de ser el caso, los que se
llegasen a abrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los
responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de
la vida de las jóvenes González, Herrera y Ramos;
b)
investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los
funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicar las
sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran
encontrados responsables;
c)
realizar, dentro de un plazo razonable, las investigaciones correspondientes y,
en su caso, sancionar a los responsables de los hostigamientos de los que han sido
objeto algunos familiares de las víctimas;
d)
adecuar el Protocolo Alba, o en su defecto implementar un nuevo dispositivo
análogo;
e)
crear o actualizar una base de datos que contenga información personal,
genética de las mujeres y niñas desaparecidas, familiares de las personas
desaparecidas, así como de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada que
fuera privada de la vida en el estado de Chihuahua, y
f)
brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de forma
inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud
especializadas, a los familiares de las víctimas.
3.
El Estado adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto
acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el punto resolutivo
segundo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
4.
El Estado presente, a más tardar el 10 de noviembre de 2013, un informe detallado
sobre las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas que se
encuentran pendientes de cumplimiento, en los términos establecidos en los párrafos
considerativos 27 a 31, 39 a 42, 46 a 49, 89 a 91, 106 y 126 de esta Resolución.
Posteriormente, el Estado debe continuar presentando un informe de cumplimiento cada
tres meses.