3
3.
En relación con esta materia el artículo 27 del Reglamento de la Corte (en adelante
“el Reglamento”)1 establece, en lo pertinente, que: “En cualquier estado del procedimiento,
siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para
evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas
provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.
[…]”.
4.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica,
sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en
que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican siempre y
cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención
de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se
transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo2.
5.
Mediante los escritos de 2 de marzo, 18 de mayo y 3 de octubre de 2012, las
representantes solicitaron la ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de
Ivan Eladio Torres Millacura, Mía Iriel Torres, Zoe Cristal Torres, Verónica Heredia y
Guillermo Flores. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará únicamente en relación
con dichas solicitudes de ampliación. Para ello, corresponde a la Corte, en razón de su
competencia, considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan
directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables
a las personas mencionadas3.
A) Solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Iván
Eladio Torres Millacura.
6.
Las representantes solicitaron al Tribunal ampliar las presentes medidas a favor de
Iván Eladio Torres Millacura con fundamento en que “[su] desaparición forzada […] aún no
ha[…] sido esclarecida[…]”. En este sentido, informaron que el 20 de diciembre de 2011
María Leontina Millacura Llaipén presentó un escrito habeas corpus por desaparición forzada
ante “el conjuez federal de Comodoro Rivadavia”, quien rechazó el recurso. El Estado y la
Comisión no se refirieron específicamente a esta solicitud.
7.
Anteriormente, las representantes ya habían solicitado la ampliación de las medidas
provisionales a favor de Iván Eladio Torres. En ese sentido, la Corte ya se pronunció sobre
dicha solicitud en la Resolución dictada el 25 de noviembre de 2011 en el presente asunto
1
Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.
2
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto, y Caso De la Cruz Flores.
Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de
octubre de 2012, considerando quinto.
3
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando sexto, y Asunto José Luis Galdámez
Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de octubre de 2012, considerando cuarto.