6 D) Solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Guillermo Flores 16. Las representantes solicitaron la ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Guillermo Flores, quien presuntamente “tiene información sobre el paradero de Iván Eladio Torres y [sobre] quiénes serían algunos de los responsables de su desaparición”. Según las representantes, el día que se reunieron con el señor Flores, vieron “como ‘a paso de hombre’ transitaba el móvil policial de la Seccional Primera por frente al lugar donde est[aban] reunidos”. Indicaron, además, que el señor Flores les informó que ese mismo día fue “perseguido y hasta ‘provocado’ en la vía pública, por quienes él identifica como algunos de los responsables de la detención y desaparición de Iván”. Por ello, solicitó ser incluido como beneficiario de las presentes medidas provisionales. Asimismo, informaron que el 6 de octubre de 2012, alrededor de las 00:30 horas, “dos personas de sexo masculino, de aproximadamente 35 a 40 años de edad, que [el señor Flores] no conoce, ‘aparecieron de golpe’ en la vereda frente a su domicilio” y, en tono amenazante, le gritaron “[a]brite”. El señor Flores “inmediatamente ingresó a su domicilio pero volvió a salir en segundos y estas personas ya no estaban”. “Una de estas personas estaba vestido con un buzo azul con bolsillos adelante, que el señor Flores identificó como ‘típico de la policía’, donde pudo ver ‘la cacha de un arma de fuego’”. Finalmente, las representantes resaltaron que “no hay juez [o] jueza ni fiscal ante quien presentar[se] junto al señor Flores a fin de aportar […] su testimonio y menos aún, [de solicitar] seguridad para sus derechos a la vida e integridad psicofísica”. 17. La Comisión “consider[ó] que lo relatado [por las representantes] en cuanto a los alegados hostigamientos contra el señor Flores[,] presuntamente [por] tener información sobre lo sucedido a Iván Eladio Torres, requiere un especial seguimiento por parte de la Corte Interamericana, más aún tomando en cuenta el contexto del caso en el cual otras personas que referían tener información al respecto han manifestado haber recibido amenazas por parte de la policía de Chubut”. Por ello, la Comisión “consider[ó] que existen elementos que sugieren una situación de posible riesgo grave y urgente”. 18. El Estado refirió que “debería[n] agotarse los recursos internos de protección de personas habilitados a tal fin. Según se desprende del escrito de las [representantes], no se ha realizado ninguna gestión para determinar si el [señor] Flores tien[e] un aporte trascendente para la investigación sobre el paradero de Iván Torres, y si dicho aporte lo coloca en una situación de potencial riesgo”. El Estado señaló que, por ello, “se sugi[rió] dar intervención a las instancias previstas a tal fin en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección Nacional del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados”. 19. La Corte considera que las representantes no aportaron elementos suficientes para verificar si la situación del señor Guillermo Flores es de extrema gravedad y urgencia como para estimar que podrían verse afectados de manera irreparable sus derechos a la integridad personal y vida. En este sentido, el Tribunal no cuenta con información de tiempo y modo que le permita determinar si los hechos descritos por las representantes constituyeron una amenaza de tal seriedad que reúna los requisitos mencionados. Por lo tanto, la Corte considera pertinente solicitar a las representantes y al Estado que informen sobre la situación actual del señor Flores, refiriendo, en su caso, hechos concretos que permitan al Tribunal verificar si aquél se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de sufrir daños irreparables a su vida e integridad personal.

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