año 2005 54 y una sentencia de la Corte Suprema de Justicia 55. El 2 de julio de 2012 la Corte Suprema
declaró con lugar dicho recurso y decidió anular parcialmente la sentencia en lo relativo a la pena de
muerte impuesta, imponiéndoles “la pena superior inmediata a la pena de muerte, vigente al
momento de la comisión del hecho delictivo, que era la de treinta años de prisión inconmutables” 56.
49.
El 15 de noviembre de 2013 el Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal estableció
que las presuntas víctimas cumplirían la pena total el 10 de febrero de 2025, tendrían derecho al
beneficio de buena conducta y a solicitar la libertad condicional el 12 de agosto de 2017 57. Los
señores Rodríguez Revolorio y López Calo obtuvieron finalmente su libertad el 14 de abril y 23 de
agosto de 2016, respectivamente, ambos por el beneficio de redención de penas por trabajo y buena
conducta 58. El señor López Calo falleció el día de 11 de enero de 2017 de un infarto de miocardio 59.
VIII
FONDO
50.
En el presente caso, la Comisión y las representantes sostienen que la pena de muerte
impuesta a los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez se realizó tras considerar por
acreditada su peligrosidad futura y en el marco de un procedimiento penal donde se produjeron
graves violaciones al derecho al debido proceso. Asimismo, consideraron que se violó el derecho a la
integridad personal de los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez, debido a las
condiciones carcelarias a las que estuvieron sometidos, junto con la sujeción de éstos al fenómeno
del “corredor de la muerte”.
51.
A la vista de lo anterior, en el presente caso la Corte examinará la alegada responsabilidad
del Estado por (i) la condena a pena de muerte a los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y
Archila Pérez, (ii) las condiciones carcelarias a las que estuvieron sometidos, y, finalmente (iii) la
presunta vulneración de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial.
VIII-1
DERECHO A LA VIDA Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RETROACTIVIDAD 60
52.
En el presente capítulo la Corte examinará los alegatos relativos a la violación al derecho a la
vida y principio de legalidad derivados de los artículos 4 y 9 de la Convención Americana, en relación
con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, como resultado de la imposición de la pena de muerte a
los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez.
Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, supra.
Sentencia de revisión dictada en el caso Juan Pablo Rafael Eduardo Ocampo Alcalá, en la cual se declaró con lugar la
revisión y se conmutó la pena de muerte por la pena de prisión. Cfr. Sentencia de la Cámara Penal de la Corte Suprema de
Justicia, de 2 de julio de 2012 (expediente de prueba, folio 2369).
56
Cfr. Sentencia de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de julio de 2012 (expediente de prueba,
folios 2376, 2377 y 2379).
57
Cfr. Comunicación de la Secretaría General de la Presidencia, de 28 de junio de 2018 (expediente de prueba, folio
2392).
58
Cfr. Comunicación de la Secretaría General de la Presidencia, de 28 de junio de 2018 (expediente de prueba, folio
2392).
59
Cfr. Certificado de defunción de Miguel Ángel López Calo emitido por el Registro Civil del Municipio de Guatemala,
Departamento de Guatemala, defunción no. 162576 (expediente de prueba, folio 1322).
60
Artículos 4 y 9 de la Convención Americana.
54
55
16