78.
Además, el señor Rodríguez Revolorio destacó en la audiencia pública celebrada ante esta
Corte que presenció la ejecución del señor Martínez Coronado, la cual fue retransmitida por la
televisión del centro penitenciario 93. Según el peritaje de la señora Castro-Conde, el señor Rodríguez
Revolorio padecía de un nivel de ansiedad y estrés moderado, depresión leve y que sufría de trastorno
por estrés post traumático 94. La Corte observa que el señor Rodríguez Revolorio permaneció bajo
estas condiciones durante aproximadamente 6 años 95.
(ii) Condiciones carcelarias del señor López Calo
79.
Durante los primeros 4 años y medio de cárcel el Señor López Calo permaneció en la Cárcel
Preventiva Zona 18. El 29 de mayo de 1999 fue trasladado a la cárcel de máxima seguridad, Anexo
a la Granja Penal Canadá, denominada “El Infiernito” 96. Con respecto a las limitaciones relativas a
las condiciones generales de la prisión, las celdas, el acceso atención médica, alimentación,
medicamentos y agua, la Corte se remite a lo ya señalado en los párrafos 74 a 77 supra.
80.
En relación a la situación del señor López Calo en particular, la Corte observa que, al menos
a partir del 15 de junio de 2005, éste presentaba un cuadro clínico de diabetes mellitus, neuropatía
secundaria y disfunción eréctil 97. El médico que realizó el certificado médico acreditando esta
condición recomendó, entre otros, que el señor López Calo llevara una “dieta hipocalórica prescrita
por nutricionista y/o este facultativo”, le recetó una medicina y solicitó que se le practicaran ciertos
exámenes médicos 98. Según el peritaje de la señora Castro-Conde “[n]o ha[bía] dietas especiales
para diabéticos, hipertensos o internos con ulcera, como el señor López Calo quien debería de tener
una dieta especial por su condición de diabético”. Como el señor López Calo no disponía de una dieta
especial ni recibía la atención médica necesaria por su condición de diabético, tenía dificultades en
la respiración, dolor de cabeza, calambres, prurito, dolor de ojos y mareos. Dicho informe indicaba
además que el señor López Calo, debido a sus dolencias, tenía que ser “atendido en un hospital, no
en la clínica de la Cárcel de Alta Seguridad de Escuintla, ya que carecen de aparatos adecuados para
evaluaciones especificas; y así darle el tratamiento adecuado”. Indicó además que el señor López
Calo presentaba un “trastorno psíquico significativo”, sufría de angustia y nivel de ansiedad elevado,
niveles de estrés alto, disfunción social y depresión. Señaló adicionalmente que, entre más tiempo
estuviera expuesto a estrés post-traumático, más difícil sería la posibilidad de recuperación, lo cual
exacerbaba los síntomas de diabetes 99.
81.
Con respecto a las visitas y las condiciones carcelarias, la señora Osorio García de López,
esposa del señor López Caro, declaró lo siguiente:
93
Cfr. Declaración de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio rendida en la audiencia pública ante la Corte Interamericana
celebrada el 8 de marzo de 2019.
94
Cfr. Informe pericial de Aída Castro-Conde Barrios sobre el estado de salud mental de Miguel Ángel López Calo y
Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, de 23 de junio de 2005 (expediente de prueba, folios 271, 272, 273 y 274).
95
Cfr. Declaración de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio rendida en la audiencia pública ante la Corte Interamericana
celebrada el 8 de marzo de 2019, en la que el señor Rodríguez Revolorio indicó que “[sus hijos] no podían [entrar en la cárcel]
porque en la cárcel en el infiernito era sin contacto físico y por todo ese tiempo que yo estuve allí que fueron 6 años yo no
podía abrazarlos”.
96
Cfr. Declaración de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio rendida en la audiencia pública ante la Corte Interamericana
celebrada el 8 de marzo de 2019.
97
Cfr. Certificado médico expedido por el doctor Ricardo Estrada Estrada sobre el estado de salud del señor Miguel
Ángel López Calo, de 15 de junio de 2005 (expediente de prueba, folio 1430).
98
Tales como evaluación por Medico Oftalmólogo y la práctica de los siguientes exámenes de laboratorio clínico: (i)
Glicemia pre y post pradial y (ii) Hemoglobina glicosilada. Cfr. Certificado médico expedido por el doctor Ricardo Estrada
Estrada sobre el estado de salud del señor Miguel Ángel López Calo, de 15 de junio de 2005 (expediente de prueba, folio
1430).
99
Cfr. Informe pericial de Aída Castro-Conde Barrios sobre el estado de salud mental de Miguel Ángel López Calo y
Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, de 23 de junio de 2005 (expediente de prueba, folio 273).
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