realizar el más escrupuloso escrutinio al momento de resolver, ya que en caso contrario se generaría
una afectación irreversible a las personas condenadas 167. En ese contexto, se reviste de importancia
el principio de la presunción de inocencia, el cual obliga a la autoridad judicial a adoptar sus
decisiones condenatorias en una certera y evidente convicción sobre la responsabilidad penal de los
acusados, obtenida en un juicio en que se hayan respetado las formalidades que garanticen la
posibilidad de defensa y las debidas garantías del debido proceso legal.
120. Este tribunal ha descrito el contenido que debe ser satisfecho de acuerdo al deber de
motivación en relación con el respeto a la presunción de inocencia de los acusados, al sostener que
“[l]a Corte subraya la relevancia de la motivación, a fin de garantizar el principio de presunción de
inocencia, principalmente en una sentencia condenatoria, la cual debe expresar la suficiencia de
prueba de cargo para confirmar la hipótesis acusatoria; la observancia de las reglas de la sana crítica
en la apreciación de la prueba, incluidas aquellas que pudieran generar duda de la responsabilidad
penal; y el juicio final que deriva de esta valoración. En su caso, debe reflejar las razones por las
que fue posible obtener convicción sobre la imputación y la responsabilidad penal, así como la
apreciación de las pruebas para desvirtuar cualquier hipótesis de inocencia, y solo así poder confirmar
o refutar la hipótesis acusatoria. Lo anterior, permitiría desvirtuar la presunción de inocencia y
determinar la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable. Ante la duda, la presunción de
inocencia y el principio in dubio pro reo, operan como criterio decisorio al momento de emitir el
fallo” 168.
121. De conformidad con los principios de la sana crítica y la unidad de la prueba, el juzgador
puede realizar un estudio concatenado y racional de todo el acervo probatorio que tengan a su
disposición en el proceso, para generarles convicción respecto algún hecho, siempre y cuando ello
sea acorde con las garantías judiciales como el principio contradictorio, la presunción de inocencia,
el derecho de defensa, entre otros. Por lo cual, la exigencia impuesta al juzgador al momento de
motivar las determinaciones que adopte, es fundamentar las causas y razones que respalden la
apreciación de los elementos probatorios que tengan a su disposición.
122. En un primer aspecto, en lo relativo a la alegada irregularidad de prueba de identificación de
los presuntos culpables realizada a través de tarjetas kardex con fotografías, este Tribunal constata
del contenido de la sentencia de primera instancia que el órgano jurisdiccional indicó que dicha
prueba se consideraba “como el punto de partida de investigación que condujo al esclarecimiento del
injusto penal objeto del juicio” 169. Añadió además que “los investigadores de la Oficina de
Responsabilidad de la Policía Nacional coinciden con la misma versión, lo que lleva al ánimo de los
Juzgadores el convencimiento de que es verdad lo que ellos declaran” 170. En consecuencia, este
Tribunal aprecia que existió un pronunciamiento para acoger el medio de convicción anteriormente
referido, no como una prueba de identificación, sino como parte de la investigación realizada por los
agentes policíacos, respaldada por determinados razonamientos. El Tribunal observa que los hechos
declarados probados en la sentencia se basaron en el convencimiento por parte del órgano juzgador
a través de múltiples pruebas, por lo que en dicho aspecto se cumplió con el requisito de motivación.
123. Por otra parte, en lo que atañe a la prueba pericial en materia de balística presentada por el
perito M.X.X., las representantes alegaron que esta adolecía de las formalidades legales que
Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, supra, párr. 85.
Cfr. Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
febrero de 2017, párr. 147.
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Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de
Guatemala, de 23 de mayo de 1996 (expediente de prueba, folio 102).
170
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de
Guatemala, de 23 de mayo de 1996 (expediente de prueba, folio 102).
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