Sierra47. Adicionalmente, la señora Andrade solicitó al Juez que una vez concluidos los trámites burocráticos
administrativos pertinentes se emitiera el correspondiente mandamiento de libertad48.
109. El 23 de octubre de 2000, el caso Gader fue anulado hasta el sorteo correspondiente, ya que
se consideró que no se había iniciado legalmente al no haberse sometido a sorteo el juez que debía conocer la
causa, por lo que la denuncia fue sorteada y pasó al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal49, el cual negó
la cesación de la detención preventiva de la señora Andrade Salmón, por lo que fue apelada50.
110. El 7 de noviembre de 2000, el Juez 7mo de Instrucción en lo Penal de La Paz dictó auto inicial
de la instrucción en contra de 12 personas, entre las que se encontraba la señora Andrade “al encontrarse los
hechos denunciados incursos dentro de las sanciones previstas por el artículo 335 (estafa), 132 (asociación
delictuosa) y en el artículo 224 (conducta antieconómica) del Código Penal y, fijó el 14 de noviembre de 2000
como fecha para que se le tomara la declaración indagatoria51. El 8 de noviembre de 2000, el entonces
Alcalde Juan del Granado Cossio presentó querella criminal y se constituyó en parte civil en el proceso
seguido en contra de unas 18 personas, entre las que se encontraba la señora Andrade, por “permitir la
continuación de pagos a favor de la empresa GADER S.R.L”, la cual fue admitida el 10 de noviembre de 200052.
111. El 14 de noviembre de 2000, se recibió la declaración indagatoria de la señora Andrade
Salmón53 y se celebró la audiencia de medidas cautelares54, en la cual el Juez Séptimo de Instrucción en lo
Penal ordenó su detención preventiva “por tenerse así dispuesto por mi Autoridad mediante Auto de Acta de
Audiencia Pública de consideración de Medidas Cautelares”.55. El 15 de noviembre de 2000, la señora
Andrade apeló el auto de detención preventiva ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal por haber
hecho caso omiso de la Sentencia Constitucional de 31 de agosto de 2000, que dispuso la procedencia del
recurso de Hábeas Corpus.56 El 1 de diciembre de 2000, la Sala Penal 2ª en apelación, revocó el auto de
prisión preventiva e impuso una fianza económica de 300.000 bolivianos, en lugar de confirmar los 80.000
bolivianos impuestos por la Corte Superior de Justicia y que se habían sustituido por un vehículo57. El 2 de
47
Anexo 10. Escrito dirigido al señor Juez 3ro de Instrucción en lo Penal el 11 de octubre de 2000, por María Nina Lupe del Rosario
Andrade Salmón. . Anexo al escrito del Estado de 14 de junio de 2004.
48
Anexo 10. Escrito dirigido al señor Juez 3ro de Instrucción en lo Penal el 11 de octubre de 2000, por María Nina Lupe del Rosario
Andrade Salmón. . Anexo al escrito del Estado de 14 de junio de 2004.
49
Anexo 15. Resolución No, 339/03 del Minsiterio Público de la Nación, Fiscalía de Distrito La Paz-Bolivia en el Caso No. 3870/03,
denunciante: Viceministerio de Justicia. Anexo al escrito del Estado de 2 de mayo de 2003; Durante la tramitación del caso, los peticionarios
indicaron que el 23 de octubre de 2000, el Tribunal Constitucional de Bolivia, al resolver un recurso presentado por otro co-imputado, declaró
la nulidad del proceso hasta el sorteo de la causa, con base en que ni el proceso ni las medidas cautelares se había sorteado.
50
Anexo 21. Tribunal Constitucional, Sentencia Constitucional Nº 028/01-R, de 16 de enero de 2001, en el expediente 2000-01-196405-RUC. Anexo al escrito de los peticionarios de 11 de mayo de 2001.
51
Anexo 11. Auto inicial de la Instrucción de 7 de noviembre de 2000 firmado por el Dr. Aconstancio Alcón, Juez 7mo de Instrucción
en lo Penal de La Paz. Anexo al escrito del Estado de 14 de junio de 2004.
52
Anexo 12. Escrito dirigido al Juez de Instrucción Séptimo en lo Penal por Juan del Granado Cosio, Alcalde del Municipio de La Paz
de 8 de noviembre de 2000. Anexo al escrito del Estado de 14 de junio de 2004.
53
Anexo 120. Acta de Audiencia de Declaración Indagatoria prestada por Maria Nina Lupe del Rosario Andrade. Anexos traídos
desde Bolivia por los peticionarios, febrero 2004.
54
Anexo 121. Acta de Audiencia Pública de Medidas Cautelares de 14 de noviembre de 2000. Anexos traídos desde Bolivia por los
peticionarios, febrero 2004.
55
Anexo 122. Mandamiento de detención preventiva dictado por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, Cosntanción Alcón Paco
de 14 de noviembre de 2000. Anexos traídos desde Bolivia por los peticionarios, febrero 2004.; Anexo 15. Resolución No, 339/03 del Ministerio
Público de la Nación, Fiscalía de Distrito La Paz-Bolivia en el Caso No. 3870/03, denunciante: Viceministerio de Justicia. Anexo al escrito del
Estado de 2 de mayo de 2003. Anexos traídos desde Bolivia, febrero 2004.
56
Anexo 13. Escrito dirigido al Juez 7mo de Instrucción en lo Penal, Rectifica fecha, 16 de noviembre de 2000. Anexo al escrito del
Estado de 14 de junio de 2004.
57
Anexo 19. Escrito por el que plantea recurso de Hábeas corpus de la señora María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón al Señor
Presidente y Volaces de la R. Corte Superior de Distrito. Anexo al escrito de los peticionarios de 11 de mayo de 2011.
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