diciembre de 2000, la señora Maria Nine Lupe del Rosario Andrade Salmón presentó un recurso de hábeas
corpus ante la Corte Superior de Distrito, en relación con la fianza fijada de 300.000 bolivianos, ya que no
disponía de ese dinero58. El 4 de diciembre de 2000, la Corte Superior de Distrito resolvió dar 48 horas a la
recurrente para que subsanara los requisitos exigidos por la ley en la fundamentación del recurso59, lo cual
fue realizado el 5 de diciembre de 2000.60 Igualmente, el 4 de diciembre de 2000, el Juez Séptimo de
Instrucción en lo Penal de la Capital amplió el auto inicial de la instrucción en contra de otras 9 personas61. El
7 de diciembre de 2000, la Corte Superior de Justicia, Sala Civil Primera declaró improcedente el recurso de
hábeas corpus presentado62.
112. El 14 de diciembre de 2000, la defensa de la señora Andrade presentó un recurso en contra
de la sentencia de la Corte Superior de Justicia, Sala Civil Primera que declaró improcedente el recurso de
hábeas corpus, sobre la base que había quedado demostrada fehacientemente con prueba que la fianza
impuesta era de imposible cumplimiento, dada la situación patrimonial de la señora Andrade, en violación del
artículo 241 del Código Procesal Penal63. El 16 de enero de 2001, el Tribunal Constitucional dictó sentencia
respecto del recurso de Hábeas Corpus.64 En su resolución, el Tribunal Constitucional consideró que el
Tribunal de Hábeas Corpus no había valorado correctamente los hechos ni las normas legales aplicables al
presente asunto por lo que revocó la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2000 y ordenó al Tribunal
recurrido que aplicara las medidas sustitutivas que estimara pertinentes, “cuidando en el caso de una fianza
económica, que ésta no sea de imposible cumplimiento”65. Para llegar a esta decisión el Tribunal
Constitucional tuvo en cuenta que
la recurrente está siendo juzgada en varios procesos penales en los que ha demostrado la
voluntad de someterse a los mismos y no la intención de eludir la justicia, como lo reconoció
este Tribunal en la Sentencia Nº 814/00-R de 31 de agosto de 2000. Asimismo se tiene
acreditado que Maria Nina Lupe Andrade ha dado en fianza real uno de sus inmuebles
dentro de otro proceso instaurado contra ella, y otro lo tiene hipotecado, además, al estar
privada de libertad carece de ingresos que puedan facilitarle el acceso a un préstamo para
caucionar la fianza que los Vocales recurridos le han fijado, aspectos que imposibilitan hacer
efectiva la libertad que le fue concedida66.
113. El 6 de febrero de 2001, se realizó la audiencia de medidas sustitutivas a la detención
preventiva ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal y se dispuso: 1) la obligación de presentarse
una vez por semana a ese Juzgado los sábados a las 9:00 AM; 2) el arraigo; 3) la fianza de carácter personal
58
Anexo 19. Escrito por el que plantea recurso de Hábeas corpus de la señora María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón al Señor
Presidente y Vocales de la R. Corte Superior de Distrito. Anexo al escrito de los peticionarios de 11 de mayo de 2011.
59
Anexo 64. Corte Superior de Distrito, Sala Civil Primera, Recurso de Hábeas corpus, cuatro de diciembre de 2000. Anexo al escrito
de los peticionários de 30 de marzo de 2001.
60
Anexo 65. Escrito dirigido a la Corte Superior de Distrito por Maria Nina del Rosario Andrade Salmo “Plantea y subsana
aclaraciones sobre el recurso de Hábeas corpus”, 5 de diciembre de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 30 de marzo de 2001.
61
Anexo 23. Resolución No. 314/2000 del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la Capital dentro del Sumario Penal Seguido
contra H. Alcaldía Municipal de La Paz, contra Germán Monrroy Chazarreta y otros por delito de estafa y otros. Anexo al escrito del Estado de
14 de junio de 2004.
62
Anexo 20. Corte Superior del Distrito La Paz-Bolivia Sala Civil Primera, Recurso de Hábeas Corpus, 7 de diciembre de 2000. Anexo
al escrito de los peticionarios de 11 de mayo de 2011.
63
Anexo 20. Corte Superior del Distrito La Paz-Bolivia Sala Civil Primera, Recurso de Hábeas Corpus, 7 de diciembre de 2000. Anexo
al escrito de los peticionarios de 11 de mayo de 2011.
64
Anexo 21. Tribunal Constitucional, Sentencia Constitucional Nº 028/01-R, de 16 de enero de 2001, en el expediente 2000-01-196405-RUC. Anexo al escrito de los peticionarios de 11 de mayo de 2001.
65
Anexo 21. Tribunal Constitucional, Sentencia Constitucional Nº 028/01-R, de 16 de enero de 2001, en el expediente 2000-01-196405-RUC. Anexo al escrito de los peticionarios de 11 de mayo de 2001.
66
Anexo 21. Tribunal Constitucional, Sentencia Constitucional Nº 028/01-R, de 16 de enero de 2001, en el expediente 2000-01-196405-RUC, pág. 3. Anexo al escrito de los peticionarios de 11 de mayo de 2001.
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