negligencia en la tramitación del proceso, por lo que finalmente se radicó el proceso en el Juzgado 1ro de
Instrucción en lo Penal.75
117. El 17 de febrero de 2004, el Juez Primero de Instrucción en lo penal se excusó de seguir
conociendo el proceso con base en dos demandas de recusación interpuestas por dos de los imputados en su
contra, por lo que el proceso se remitió al Juzgado 2do de Instrucción en lo Penal, el cual se excusó de
conocer el proceso tras la demanda de recusación formulada contra este juzgado por otro de los imputados,
por lo que los obrados pasaron al Juzgado 3ro. de Instrucción en lo Penal, el cual igualmente se excusó de
conocer el proceso mediante auto de 24 de marzo de 2004, dada la enemistad que la parte civil tenía en su
contra y viceversa.76 El proceso pasó al Juzgado 5º de Instrucción en lo Penal, a cargo de la Jueza Jaqueline
Rada Arana, quien fue recusada por la Municipalidad de La Paz por haber conocido otro caso en el que la
Municipalidad era querellante (caso Mallasa), por lo que los obrados pasaron al Juzgado 6to. de Instrucción
en lo Penal y posteriormente, la causa fue remitida al Juzgado 8vo. de Instrucción en lo penal en suplencia
legal del Juzgado 9º de Instrucción en lo Penal, el cual se apartó de conocer la causa, por lo que los obrados
pasaron al Juzgado 3ro de Instrucción en lo Penal.77 El Juez 3ro de Instrucción en lo penal, Rolando
Sarmiento, ratificó el auto final de instrucción y sorteó el proceso, radicándose en el Juzgado 4º de Instrucción
de lo Penal de El Alto78 desde diciembre de 200479.
118. Mientras se definía el juzgado competente para conocer la causa, el 16 de septiembre de
2004, la señora Andrade solicitó al Juez Tercero de Instrucción Penal Liquidador que declarara la extinción de
la acción penal, el archivo de los obrados y la extinción de las medidas cautelares impuestas a su persona
dado que habían transcurrido más de 5 años desde el inicio del penal, y conforme a la legislación vigente en la
época80, las causas penales no podían extenderse por más de 5 años.81 El 13 de agosto de 2005, el Juzgado
Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto denegó la extinción de la acción penal con base en la Sentencia
Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional Nº 0079/04-ECA de 29 de
septiembre de 2004, que ordenan al juez de la causa observar si la retardación de justicia es atribuible al
Ministerio Público y/o al órgano jurisdiccional en cuyo caso procedería la extinción de la acción, e indican que
no procede la extinción cuando la dilación es provocada por la conducta del imputado o procesado en el uso
abusivo de los medios de defensa y/o una actitud no diligente en su participación en el proceso, en franca
rebeldía a someterse a la jurisdicción y competencia del juzgado. El Juzgado 4º de Instrucción concluyó que
habiéndose iniciado el proceso el 23 de marzo de 2000 y habiendo transcurrido más de cinco años en su
tramitación, las conductas de los coimputados habían estado dirigidas a provocar de manera indebida la
dilación del proceso.82
75
Anexo 28. Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto salva informe, El Alto 3 de junio de 2005. Anexo al escrito de los
peticionarios de 26 de marzo de 2006.
76
Anexo 28. Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto salva informe, El Alto 3 de junio de 2005. Anexo al escrito de los
peticionarios de 26 de marzo de 2006.
77
Anexo 28. Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto salva informe, El Alto 3 de junio de 2005. Anexo al escrito de los
peticionarios de 2 de marzo de 2006.
78
Anexo 28. Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto salva informe, El Alto 3 de junio de 2005. Anexo al escrito de los
peticionarios de 2 de marzo de 2006.
79
Anexo 27. Informe dirigido al Dr. Ricardo Alarcón Pozo, Presidente de la Corte de Justicia del Distrito de La Paz de 26 de mayo de
2006. Anexo al escrito del Estado de 20 de julio de 2006.
80
Alegaron el artículo tercero de la parte Final de Disposiciones Transitorias de la Ley 1970.
81
Anexo 29. Resolución No. 05/2005, Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Altao, H. Alcaldía Municipal de La Paz contra
Germán Monrroy Chazarreta y otros por el delito de estafa y otros. Auto motivado, El Alto de La Paz, 13 de agosto de 2005. Anexo al escrito de
los peticionarios de 2 de agosto de 2006.
82
Anexo 29. Resolución No. 05/2005, Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Altao, H. Alcaldía Municipal de La Paz contra
Germán Monrroy Chazarreta y otros por el delito de estafa y otros. Auto motivado, El Alto de La Paz, 13 de agosto de 2005. Anexo al escrito de
los peticionarios de 2 de agosto de 2006.
26