119. El 29 de marzo de 2006, el proceso pasó al Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y a 26 de mayo de 2006, y se encontraba “con la respectiva apelación en fotocopias legalizadas ante la Corte Superior de Justicia sobre el rechazo de la Extinción de la acción penal“83. 120. El 18 de enero de 2007, se dictó Auto Final de la Instrucción (Resolución Nro. 08/2007) en el cual se decretó el sobreseimiento provisional a favor de la señora Andrade Salmón por falta de suficientes indicios de culpabilidad, ya que …no tuvo contacto con la empresa Gader y mucho menos participó en el proceso de contratación de Gader, asimismo que mediante Instructivo Ejecutiva No 278/99 habría solicitado la verificación del proceso de contratación de GADER y posteriormente se homologó el contrato con el Consejo Municipal, se indica por otra parte que en los informes de auditoría no habrían encontrado responsabilidad penal contra la citada, quien no habría autorizado pago alguno a favor de la citada empresa y cumplido con la paralización de pagos a solicitud de la Minuta de Comunicación No. 095/99 de 5 de octubre de 1999, habiéndose reprogramado los cheques para su cancelación a la empresa GADER, por lo que se establece que no existirían suficientes indicios de culpabilidad en relación a los delitos de estafa, asociación delictuosa y conducta antieconómica imputados,…84 121. El Gobierno Municipal de La Paz apeló la anterior resolución, por lo que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz emitió la Resolución No. 67/2009 de 4 de agosto de 2009, confirmando la anterior resolución.85 Posteriormente, el Gobierno Municipal de La Paz solicitó explicación y enmienda de la anterior resolución, lo cual fue rechazado mediante Resolución Nr. 72/09 de 20 de agosto de 2009 y notificado el 19 de octubre de 2009.86 122. En el año 2010, el proceso se reabrió a solicitud del Gobierno Municipal de La Paz mediante la Resolución 68/10. El 15 de diciembre de 2011, el Juzgado de Instrucción en lo Penal Liquidador de la Capital dictó el sobreseimiento definitivo a favor de la señora Andrade Salmón, ya que la Municipalidad no había presentado elementos nuevos de convicción que permitieran determinar la autoría de la señora Andrade en los delitos.87 De acuerdo a la información disponible, no resulta claro si se trata de una decisión firme. 2. Caso Luminarias Chinas 123. Como antecedentes, consta en el expediente que mediante resolución del Concejo Municipal de 13 de mayo de 1998 se autorizó el viaje del Ejecutivo Municipal (Alcalde Germán Monroy) a Beijing, China, del 15 al 26 de mayo de 1998, sin indicarse el motivo de dicho viaje, informándose únicamente que respondía a la gentil invitación del gobierno municipal de Beijing.88 El 18 de junio de 1998, se elevó al Consejo Municipal de La Paz un informe sobre el viaje, que indicaba que durante el viaje se había suscrito un convenio marco y bajo el mismo, un contrato para la compra de luminarias con destino a la ciudad de La Paz, el asfaltado de las 83 Anexo 27. Informe dirigido al Dr. Ricardo Alarcón Pozo, Presidente de la Corte de Justicia del Distrito de La Paz de 26 de mayo de 2006. Anexo al escrito del Estado de 20 de julio de 2006. 84 Anexo 104. Resolución 62/2011 del Juzgado de Instrucción en lo Penal Liquidador de la capital de 15 de diciembre de 2011. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 14 de febrero de 2011. 85 Anexo 104. Resolución 62/2011 del Juzgado de Instrucción en lo Penal Liquidador de la capital de 15 de diciembre de 2011. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 14 de febrero de 2011. 86 Anexo 104. Resolución 62/2011 del Juzgado de Instrucción en lo Penal Liquidador de la capital de 15 de diciembre de 2011. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 14 de febrero de 2011. 87 Anexo 104. Resolución 62/2011 del Juzgado de Instrucción en lo Penal Liquidador de la capital de 15 de diciembre de 2011. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 14 de febrero de 2011. 88 Anexo 56. Resolución No. 123/2002, Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital de Liquidación, Auto Final de la Instrucción, 11 de diciembre de 2002. Anexo al escrito del Estado de 4 de junio de 2003. 27

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