calles y construcción de puentes.89 En relación con el contrato para la financiación de las luminarias se informó que se había contratado a la empresa XUZHO, la cual era una empresa estatal con participación privada y que se trataba de un crédito mixto (comercial) otorgado por el Banco de China.90 124. El 29 de junio de 1998, la Presidenta del Concejo Municipal, señora Andrade Salmón, recepcionó una nota remitida por el Alcalde junto con el contrato suscrito para la adquisición de 80.000 luminarias, a fin de que se homologara por el Concejo Municipal.91 El 3 de agosto de 1998, el Concejo Municipal aprobó el contrato de adquisición de luminarias chinas a través de una resolución, la cual se encontraba firmada por la señora Andrade en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal y por Mario Tapia Acosta, en su calidad de Secretario del Concejo.92 En la nota de remisión que envió el Alcalde al Concejo para que se homologara el contrato, el Alcalde Monroy no envió un adendum que había firmado el 19 de mayo de 1998 con el representante de la empresa XUZHO, según el cual se aumentaba el precio del contrato en US$ 2,260,000, por la inclusión de repuestos y focos.93 125. El 19 de octubre de 1998, el Alcalde Municipal Germán Monroy solicitó que se ordenara el procesamiento el contrato, lo cual se realizó y se giró un cheque por la suma de US$5,595,520.00 por parte de la Municipalidad de La Paz a la empresa XUZHO. El 18 de noviembre de 1998, el Viceministro del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda envió una nota a la Alcaldía Municipal en la cual se le comunicó que toda modificación presupuestaria de la Alcaldía debía ser aprobada por el Concejo Municipal y que los límites de endeudamiento se hallaban en su máximo límite.94 126. El 22 de diciembre de 1999, la Subcontroladora de Servicios Legales y el Gerente Departamental de La Paz sometieron un informe a la Subcontroladora de Servicios Legales de la Contraloría General de la República, con base en la solicitud de ésta última (Comunicación Interna Nº GDC/CI-160/99) de que se realizara un pronunciamiento jurídico sobre algunos aspectos del proceso de contratación y del contrato suscrito con la empresa china XUZHO, en el que señalaron numerosas ilegalidades e irregularidades y se estableció la presunta responsabilidad penal de algunos funcionarios en la comisión de las mismas.95 En relación con la presunta responsabilidad de la señora Andrade, ex Presidenta del Concejo Municipal y Alcaldesa en ese momento, el Informe indicaba que si bien firmó la Resolución Municipal No. 179/98 de 3 de agosto de 1998, por la que se aprobó el contrato, de acuerdo al Reglamento Interno del Honorable Concejo Municipal, el Presidente de este cuerpo colegiado no vota sino en caso de empate (artículo 33) y, de acuerdo al artículo 37 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Presidente del Concejo Municipal tiene la atribución de “firmar las Actas, Ordenanzas, Resoluciones del Concejo y velar por su cumplimiento y ejecución”, por lo que su responsabilidad se derivaría del hecho de haber omitido solicitar informes de las 89 Anexo 56. Resolución No. 123/2002, Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital de Liquidación, Auto Final de la Instrucción, 11 de diciembre de 2002. Anexo al escrito del Estado de 4 de junio de 2003; Anexo 67. Informe y requerimiento de la Comisión de Participación Popular y Descentralización en el asunto: denuncia contra el ex Alcalde Municipal de La Paz, Sr. Germán Monroy Chazarreta, Honorables Concejales Sres. Lupe Andrade Salmón, Julio Mantilla Cuellar, Cesar Augusto Sanchez Fuentes,… de 11 de febrero de 2000. Anexo al escrito del Estado de 14 de julio de 2004. 90 Anexo 67. Informe y requerimiento de la Comisión de Participación Popular y Descentralización en el asunto: denuncia contra el ex Alcalde Municipal de La Paz, Sr. Germán Monroy Chazarreta, Honorables Concejales Sres. Lupe Andrade Salmón, Julio Mantilla Cuellar, Cesar Augusto Sanchez Fuentes,… de 11 de febrero de 2000. Anexo al escrito del Estado de 14 de julio de 2004. 91 Anexo 56. Resolución No. 123/2002, Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital de Liquidación, Auto Final de la Instrucción, 11 de diciembre de 2002. Anexo al escrito del Estado de 4 de junio de 2003. 92 Anexo 66. Resolución Municipal No. 179/98 Concejo Municipal de La Paz de 3 de agosto de 1998. Anexo al escrito del Estado de 16 de junio de 2004; Anexo 56. Resolución No. 123/2002, Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital de Liquidación, Auto Final de la Instrucción, 11 de diciembre de 2002. Anexo al escrito del Estado de 4 de junio de 2003. 93 Anexo 69.GDL3/A523/D9, Informe dirigido a la señora Subcontroladora de Servicios Legales de la Contraloría General de la República de 22 de diciembre de 1999. Anexo al escrito del Estado de 14 de junio de 2004. 94 Anexo 56. Resolución No. 123/2002, Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital de Liquidación, Auto Final de la Instrucción, 11 de diciembre de 2002. Anexo al escrito del Estado de 4 de junio de 2003. 95 Anexo 69.GDL3/A523/D9, Informe dirigido a la señora Subcontroladora de Servicios Legales de la Contraloría General de la República de 22 de diciembre de 1999. Anexo al escrito del Estado de 14 de junio de 2004. 28

Seleccionar párrafo de destino3