Andrade depositó los Bs. 100.000 en concepto de fianza120, presentó los nombres y cédulas de dos personas
como garantes personales y, solicitó que se expidiera en el día el mandamiento de libertad correspondiente al
Juez Noveno de Instrucción en lo Penal.121 El 7 de diciembre de 2000, se constituyeron dos personas como
garantes de que la señora Andrade se presentaría en cada una de las actuaciones procesales122.
137. El 5 diciembre de 2000, la señora Andrade Salmón presentó un memorial oponiendo
cuestión prejudicial y previa y, pidió la revocatoria del Auto Inicial, lo cual fue rechazado mediante
Resoluciones Nº 432/2002 y Nº 430/2000 de 10 de junio de 2002. 123
138. El 11 de diciembre de 2000, el Tribunal Constitucional resolvió el recurso de hábeas corpus
y consideró que el Juez recurrido cometió un acto ilegal al negar la petición de medidas sustitutivas de la
recurrente y ordenar su detención preventiva, sin que concurrieran simultáneamente los requisitos
contenidos en el artículo 233 de la Ley Nº 1970, en transgresión de la anterior norma.124 En su sentencia, el
TC indicó que el hecho de que la detención preventiva hubiera sido revocada en apelación no hacía
desaparecer el acto ilegal cometido por la autoridad demandada. En consecuencia, el Tribunal Constitucional
revocó la Resolución de 27 de octubre de 2000 dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de
Distrito Judicial de La Paz y declaró procedente el recurso, sin ordenar la libertad de la señora Andrade al
haber sido concedida en apelación por autoridad competente.125
139. El 18 de diciembre de 2000 y el 12 de enero de 2001, la defensa de la señora Andrade
solicitó nuevamente al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal que expidiera mandamiento de libertad de la
señora Lupe Andrade.126 El 10 de enero de 2001, se constituyó el arraigo de la señora Andrade Salmón127. El
22 de enero de 2001, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal dictó el mandamiento de libertad a favor de la
señora Andrade Salmón en razón de haber cumplido con las medidas sustitutivas128.
140. Durante el año 2001, el Juzgado Noveno de Instrucción tomó indagatoria a los procesados,
realizó audiencias de medidas cautelares y resolvió distintos recursos presentados por los co-imputados, así
como amplió la instrucción en contra de otras personas.129 El 23 de noviembre de 2001, se realizó el Acta de
120
Anexo 55. Banco Unión S.A. Depósito Judicial Moneda Nacional, Juzgado 9no de Instrucción de La Paz, de 27 de noviembre de
2000. Anexo al escrito del Estado de 4 de junio de 2003.
121
Anexo 71. Escrito dirigido al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal de 27 de noviembre de 2000. Anexo al escrito del Estado de
14 de junio de 2004.
122
Anexo 16. Acta de Garantía Personal de 7 de diciembre de 2000, firmado por Actuario del Juzgado 9no de Instrucción en lo Penal
de La Paz. Anexo al escrito del Estado de 4 de junio de 2003.
123
Anexo 76. Escrito de la Corte Superior de Distrito al señor Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador en el que informa en
cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Nº 101/2004. Información presentada por los peticionarios durante la reunión de
trabajo celebrada en la sede de la CIDH en noviembre de 2006 y trasladada al Estado en comunicación de 12 de diciembre de 2006.
124
Anexo 63. Tribunal Constitucional, Sentencia Constitucional Nº 1160-R de 11 de diciembre de 2000. Anexo al escrito de los
peticionarios de 11 de mayo de 2001.
125
Anexo 63. Tribunal Constitucional, Sentencia Constitucional Nº 1160-R de 11 de diciembre de 2000. Anexo al escrito de los
peticionarios de 11 de mayo de 2001.
126
Anexo 72. Escrito dirigido por Maria Nina del Rosario Andrade Salmón al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, Solicita se expida
mandamiento de libertad, 18 de diciembre de 2000. Anexo al escrito del Estado de 14 de junio de 2004.; Anexo 73. Escrito dirigido por Maria
Nina del Rosario Andrade Salmón al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, Presenta Arraigo y Solicita Libertad, de 11 de enero de 2001. Anexo
al escrito del Estado de 14 de junio de 2004.
127
Anexo 17. Reportes Operación Administración Utilizarios Fin, Consulta de Arraigos. Anexo al escrito del Estado de 4 de junio de
2003.
128
Anexo 18. Mandamiento de Libertad Provisional, Resolución Camaral Nº 046/99-2000 del Poder Judicial de la Nación, Consejo de
la Judicatura. Anexo al escrito del Estado de 4 de junio de 2003.
129
Anexo 76. Escrito de la Corte Superior de Distrito al señor Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador en el que informa en
cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Nº 101/2004. Información presentada por los peticionarios durante la reunión de
trabajo celebrada en la sede de la CIDH en noviembre de 2006 y trasladada al Estado en comunicación de 12 de diciembre de 2006.
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