6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal
competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención
y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas
leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene
derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad
de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán
interponerse por sí o por otra persona.
(…)
200.
A su vez, el artículo 8(2), consagra que:
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no
se establezca legalmente su culpabilidad…
201.
El artículo 1.1 de la Convención Americana indica:
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
202. Conforme a la Constitución vigente en la época de los hechos en Bolivia, el derecho a la
libertad personal se encontraba consagrado de la siguiente manera, en su artículo 9:
Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las
formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento,
que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.
203. En cuanto a las garantías que deben rodear una detención, la Corte Interamericana ha
establecido que:
el artículo 7 de la Convención Americana (…) tiene dos tipos de regulaciones bien
diferenciadas entre sí, una general y otra específica. La general se encuentra en el primer
numeral: “[t]oda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”. Mientras
que la específica está compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho a no ser
privado de la libertad ilegalmente (art. 7.2) o arbitrariamente (art. 7.3), a conocer las
razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (art. 7.4), al control
judicial de la privación de la libertad (art. 7.5) y a impugnar la legalidad de la detención (art.
7.6). Cualquier violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención acarreará
necesariamente la violación del artículo 7.1 de la misma256.
204. La Comisión ha indicado que el artículo 7 de la Convención Americana consagra las garantías
relativas al derecho a la libertad que los Estados Partes se han comprometido a respetar y garantizar.
Cualquier privación de la libertad debe realizarse de acuerdo con las leyes preestablecidas, y "nadie puede ser
sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios". En este sentido, una persona detenida debe ser
informada de la razón de su detención y notificada inmediatamente de cualquier cargo que exista en su contra
y presentada inmediatamente ante un juez. Adicionalmente, toda persona detenida debe ser juzgada dentro
de un período razonable o puesta en libertad mientras continúa el proceso. Además, cualquier persona
privada de su libertad tiene derecho a un recurso judicial, y a obtener, sin demora, una determinación de la
256
Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26
de noviembre de 2010. Serie C No. 220. Párr. 79. Citando. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 54; y Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 116.
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