232. Los peticionarios alegan que durante el tiempo que la señora Andrade estuvo privada de libertad su defensa interpuso tres recursos de Hábeas Corpus ante el Tribunal Constitucional, los cuales a pesar de haber sido fallados favorablemente no se tradujeron en la puesta en libertad de la señora Andrade Salmón de forma inmediata. El Estado, por su parte alegó que no se violó el artículo 7.6 de la Convención ya que el Tribunal Constitucional falló a favor y de forma oportuna, eficaz e imparcial los recursos de hábeas corpus que interpuso la señora Andrade. Señaló que estas sentencias no se cumplieron de forma inmediata ya que los peticionarios no presentaron la fianza fijada por el Tribunal Constitucional como medida sustitutiva. Indicó que como consecuencia de la denuncia presentada por el Viceministro de Justicia ante el Fiscal General de la República se inició una investigación de los casos denunciados por la presunta víctima contra los Jueces que dictaron los autos de detención contra la señora Andrade Salmón por los supuestos delitos de privación de la libertad, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes y desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional. a. Proceso penal caso Gader 233. En relación al caso Gader, la Comisión nota conforme a los hechos probados, que una vez dictada la orden de detención preventiva el 3 de agosto de 2000, la defensa de la señora Andrade Salmón presentó un recurso de hábeas corpus en contra del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz, el cual fue declarado improcedente el 5 de agosto de 2000 por la Sala Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, por lo que fue apelado por la señora Andrade. Finalmente, el 31 de agosto de 2000, el Tribunal Constitucional al resolver la apelación, declaró procedente la aplicación de medidas sustitutivas fijando una fianza de 100.000 bolivianos, conforme al artículo 240 del Código Procesal Penal282. 234. La Comisión nota, igualmente, conforme a los hechos probados que el 8 de agosto de 2000 la señora Andrade Salmón presentó un recurso de revocatoria en contra del auto de detención preventiva a fin de que se impusieran medidas cautelares, el cual fue rechazado el 18 de agosto de 2000, por lo que fue apelado por la señora Andrade el 26 de agosto de 2000. 235. Consta en los hechos probados, que el 6 de septiembre de 2000 el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal realizó una audiencia pública para la imposición de medidas sustitutivas, en cumplimiento del fallo del Tribunal Constitucional de 31 de agosto de 2000, el cual conforme al artículo 18 de [… continuación] La autoridad judicial que no procediera conforme a lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a la sanción del artículo 127, inc. 12, de esta Constitución. 282 Artículo 240º.- (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva). Cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas: 1. La detención domiciliaria, en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga. Si el imputado no puede proveer a sus necesidades económicas o a las de su familia o si se encuentra en situación de indigencia, el juez podrá autorizar que se ausente durante la jornada laboral; 2. Obligación de presentarse periódicamente ante el juez, tribunal o autoridad que se designe; 3. Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal, sin su autorización, ordenando el arraigo a las autoridades competentes; 4. Prohibición de concurrir a determinados lugares; 5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte su derecho de defensa; y 6. Fianza juratoria, personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca. Al resolver la aplicación de las medidas enumeradas anteriormente, el juez o tribunal determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución por otra más grave, incluso la detención preventiva citando esta sea procedente, pudiendo la víctima hacer uso de la palabra. 58

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