CIDH se referirá únicamente a las presuntas violaciones ocurridas en los casos Gader y Luminarias Chinas en este apartado. 264. La Comisión nota en relación a las resoluciones dictadas por los jueces o tribunales sobre medidas cautelares a las que tuvo acceso, que la resolución de 6 de febrero de 2001 en el caso Gader y la dictada el 10 de noviembre de 2000 en el caso de las Luminarias Chinas, no justificaron las sumas o fianzas fijadas y no tuvieron en cuenta los medios económicos del acusado, a pesar de que conforme al artículo 240 del Código Procesal Penal las medidas sustitutivas debían adoptarse mediante resolución fundamentada. Tampoco las autoridades judiciales solicitaron a la señora Andrade que presentara información clara y real sobre su situación patrimonial antes de dictar las mencionadas medidas. 265. La Corte Interamericana ha resaltado en su jurisprudencia que las decisiones que adopten los órganos internos que pueden afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias.296 En este sentido, la argumentación de un fallo debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por todo ello, el deber de motivación es una de las “debidas garantías” incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar el derecho a un debido proceso. 297 266. En consecuencia, la Comisión concluye que en el presente caso se violó el derecho consagrado en el artículo 7.5 de la Convención Americana en relación con el artículo 21 y1.1 del mismo instrumento en los procesos Gader y Luminarias Chinas, en perjuicio de la señora Andrade. Artículo 7.5 de la Convención Americana en relación con el artículo 22 del mismo instrumento 267. En relación con el artículo 22 de la Convención Americana, la Corte Interamericana ha señalado que el derecho de circulación y de residencia, incluido el derecho a salir del país, puede ser objeto de restricciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.3 y 30 de la Convención. Sin embargo, es necesario que dichas restricciones se encuentren expresamente fijadas por ley, y que estén destinadas a prevenir infracciones penales o a proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden público, la moral o la salud pública o los derechos y libertades de los demás, en la medida indispensable en una sociedad democrática.298 La Comisión, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana analizará en el presente caso si el Estado, al establecer restricciones al derecho a la circulación de la señora Andrade, cumplió con los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad en la medida indispensable en una sociedad democrática, los cuales se infieren del artículo 22.3 de la Convención Americana299, en relación a los procesos penales relativos a los casos Gader y Luminarias Chinas, ya que las partes no aportaron elementos suficientes a fin de determinar si existió o no una violación de este derecho en los otros procesos penales a los que fue sometida la señora Andrade. 268. En relación con el requisito de legalidad, la Corte Interamericana ha destacado “la importancia de la vigencia del principio de legalidad en el establecimiento de una restricción al derecho de salir del país en una sociedad democrática, dada la alta incidencia que dicha restricción tiene en el ejercicio de la libertad personal. Por ello, es necesario que el Estado defina de manera precisa y clara mediante una ley los supuestos excepcionales en los que puede proceder una medida como la restricción de salir del país. La falta de 296 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr.78. 297 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr.78. 298 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C Nº 111, párrafo 117. 299 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C Nº 111, párrafo 123. 66

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