297. La Comisión considera que en el proceso penal, corresponde al Estado impulsarlo con las debidas garantías, tanto para salvaguardar los derechos de las personas inculpadas como para las víctimas, y para proteger los intereses de la sociedad en general. Los hechos del presente caso demuestran que el Estado no cumplió con dicha obligación respecto de la señora Andrade Salmón y, por el contrario, no realizó actos procesales significativos con la finalidad de determinar su situación jurídica. 298. En consecuencia, la Comisión concluye que en el presente caso el Estado violó el derecho de la señora Andrade a ser juzgada en un plazo razonable conforme se encuentra establecido en el artículo 8.1 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mencionado instrumento. 2. Caso Luminarias Chinas 299. En el proceso penal caratulado Luminarias Chinas, el primer acto del procedimiento en contra de la señora Andrade Salmón se produjo el 22 de diciembre de 1999, cuando se presentó el Informe de la Subcontroladora de Servicios Legales de la Contraloría General de la República en el que se señalaba que la presunta responsabilidad de la señora Andrade como ex Presidenta del Consejo Municipal derivaría del hecho de que no había solicitado el dictamen de las Comisiones Jurídicas y Técnicas, por lo que recomendó que las instancias investigativas del Ministerio Público determinaran si la Señora Andrade Salmón había incurrido en responsabilidad penal. La Comisión nota, conforme a los hechos probados, que el proceso no ha concluido a la fecha, ya que aunque se sobreseyó provisionalmente a la señora Andrade Salmón el 22 de noviembre de 2008, y esta sentencia fue confirmada en apelación el 9 de enero de 2010, la Municipalidad de La Paz el 19 de febrero de 2011 solicitó la reapertura del proceso, lo cual fue concedido. 300. La Comisión nota que si bien el Estado alega que el proceso era complejo debido a la pluralidad de imputados (alrededor de 17 personas, incluida la señora Andrade), así como a la interposición de múltiples recursos por parte de los mismos, lo cual estaba permitido por la legislación vigente, no ha indicado ningún otro elemento para justificar la complejidad del mismo. Según la información disponible por la Comisión en el expediente, el procesamiento de la señora Andrade se realizó en el año 2000 por su firma como Presidenta del Concejo Municipal de la resolución del Concejo Municipal que aprobó el contrato para la adquisición de luminarias chinas el 3 de agosto de 1998 y todavía en el año 2012 no se ha resuelto su situación jurídica. 301. En relación con la conducta de las autoridades, la Comisión observa que el 25 de marzo de 2004, el Juez 8vo de Partido Liquidador anuló el auto final de instrucción de 11 de diciembre de 2002, con base en la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de marzo de 2003 que resolvió que se había vulnerado el derecho a la defensa de varios de los co imputados, es decir, retrotrayéndose las actuaciones por más de un año y tres meses. Igualmente, la Comisión no ha sido informada sobre cuáles fueron las actuaciones procesales entre el 12 de enero de 2004, cuando el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador declaró la improcedencia de la solicitud de extinción de la acción penal a favor la señora Andrade Salmón y 4 otros co procesados, y el 22 de noviembre de 2008, cuando se dictó el Auto de Sobreseimiento Provisional de la señora Andrade, es decir, durante algo más de 4 años. 302. La Comisión considera que el Estado no ha probado que la alegada complejidad del proceso y la actuación de la señora Andrade habrían justificado la demora del proceso por más 11 años. En consecuencia, la Comisión concluye que en el presente caso se violó el derecho a ser juzgado en un plazo razonable en perjuicio de la señora Andrade Salmón. 3. Caso Guaglio o Pensiones 303. En el proceso penal caratulado Estafa a la Dirección de Pensiones, el primer acto de procedimiento contra la señora Andrade se produjo el 17 de febrero de 2000, cuando el Agente Fiscal presentó la acusación en contra de la señora Andrade por la presunta comisión de delito de incumplimiento de deberes. El proceso penal terminó el 27 de octubre de 2011, es decir después de transcurridos 11 años y 8 73

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