-4mismo proyecto turístico. Sin embargo, el Tribunal constata que no se puede derivar que
existe una “relación con el objeto del caso” contencioso Comunidad Garífuna Triunfo de
la Cruz, puesto que dicho caso no se refiere a la Comunidad Garífuna de Barra Vieja ni a
las tierras que dicha Comunidad habita.
11.
Por consiguiente, atendiendo a las disposiciones convencionales y reglamentarias
que regulan la adopción de medidas provisionales, este Tribunal recuerda que el artículo
27.2 del Reglamento de la Corte estipula que “[s]i se tratare de asuntos aún no
sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión”, por lo
que la solicitud de medidas provisionales planteada por los representantes no puede ser
considerada por la Corte, dado que es a la Comisión Interamericana a quien
correspondería solicitar medidas provisionales a este Tribunal. Sin perjuicio de ello, los
representantes pueden recurrir ante dicho órgano del Sistema Interamericano para
plantear una solicitud de medidas cautelares respecto del desalojo de la Comunidad
Garífuna de Barra Vieja.
12.
Finalmente, corresponde reiterar que el artículo 1.1 de la Convención Americana
establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los
derechos y libertades en ella establecidas y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que esté sujeta a su jurisdicción, en toda circunstancia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y 27 y 31.3 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Desestimar la solicitud de medidas provisionales interpuesta a favor de la
Comunidad Garífuna de Barra Vieja por ser inadmisible, de conformidad con lo indicado
en la parte considerativa de la presente Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a los representantes,
al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Humberto Antonio Sierra Porto
Roberto F. Caldas
Manuel E. Ventura Robles
Diego García-Sayán
Eduardo Vio Grossi
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot