12 Nación escuchó en indagatoria a [los dos] exintegrantes de las AUC [señalados en la demanda] y les resolvió situación jurídica como presuntos responsables de los delitos de homicidio y secuestro simple, en perjuicio del señor Jesús María Valle, la señora Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa, con medida de aseguramiento de detención preventiva, por resolución de 8 de junio de 2007[…]. Estas personas permanecen privadas de libertad”; g) en cuanto al párrafo 6212, el Estado aclaró que “existen investigaciones judiciales abiertas en la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, en las cuales se deberá establecer si en los hechos hubo participación de los agentes del Estado y de ser así, cuáles y en qué circunstancias”, y h) en general, el Estado negó que “exist[iera] un contexto, propiciado por el Estado, de hostigamiento, persecución o violación de derecho a las defensoras y defensores de derechos humanos o a las organizaciones de las que hacen parte”. 31. El Estado no aceptó como cierto lo señalado en el párrafo 36 de la demanda, el cual señala que existe “prueba para determinar que el doctor Valle Jaramillo había sido incluido en la lista de ‘eliminables’ a raíz de las declaraciones que éste hiciera denunciando públicamente la acción conjunta del Ejército, la IV Brigada y el Batallón Girardot con los grupos paramilitares en Ituango y otros municipios vecinos”. Tampoco aceptó la afirmación realizada en el mismo párrafo, en el sentido de que la “animosidad de miembros del Ejército hacia Jesús María Valle Jaramillo se originaba en las denuncias del defensor de derechos humanos sobre los vínculos y colaboración de miembros de la Fuerza Pública con los grupos paramilitares”. Por lo tanto, el Tribunal considera que tales supuestos hechos aún se encuentran controvertidos. 32. En cuanto a los párrafos 44 y 50 de la demanda, el Estado indicó que no los aceptaba como ciertos, ya que “[e]n efecto no […] trata[n] propiamente de […] hecho[s], sino de […] conclusi[ones] de la [Comisión], al emitir un juicio de valor e interpretación de los hechos anteriores, lo cual corresponde a la […] Corte”. 33. Asimismo, el Estado señaló que los “hechos presentados por los representantes […] en los párrafos 6[6].1 a 6[6].8 [del escrito de solicitudes y argumentos] constituyen hechos nuevos, no contenidos en la demanda de la Comisión Interamericana y por tanto, el Estado solicit[ó] a la […] Corte excluirlos de su análisis”. 34. Al respecto, el Tribunal ha señalado en múltiples ocasiones que no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en la demanda, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que fueron mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones del demandante13. La Corte observa que los supuestos de hecho señalados en los referidos párrafos 56, 57, y 66.1 a 66.8 del escrito de los representantes versan sobre el supuesto contexto o patrón de violaciones alegadamente 12 El párrafo 62 de la demanda señala lo siguiente: “En suma, transcurridos casi nueve años desde la ejecución extrajudicial del defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo y la retención de Nelly Valle y Carlos Fernando Jaramillo, se ha condenado a tres civiles, en ausencia, y no existen investigaciones judiciales orientadas a la determinación de responsabilidad alguna de agentes del Estado”. 13 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 153; Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, nota al pie 16, y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 228.

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