13 sufridas por defensores de derechos humanos en Colombia para la época de los hechos. El Tribunal considera que dichos supuestos de hecho, de ser comprobada su veracidad, permitirían a la Corte aclarar el contexto o presunto patrón violatorio señalado por la Comisión en su demanda. Por lo tanto, el Tribunal desestima la solicitud del Estado de “excluirlos de su análisis” y considera que subsiste la controversia respecto de éstos. * * * 35. Respecto a las pretensiones de derecho, la Corte considera que, de conformidad con los términos del reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado, ha cesado la controversia en cuanto a la responsabilidad internacional de éste por su “omisión en el cumplimiento de su deber de garantía, por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4.1, 5 y 7.1 y 7.2 [de la Convención], respecto del señor Jesús María Valle Jaramillo; 5 y 7.1 y 7.2 [de la Convención], respecto de la señora Nelly Valle Jaramillo[;] 5, 7.1 y 7.2 y 22 de la Convención Americana, respecto del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa, todos en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento”; así como por la violación de los artículos “22 de la Convención, [en relación con el artículo 1.1 de la misma], respecto del núcleo familiar directo del señor Carlos Jaramillo Correa”, y “5 de la Convención, [en relación con el artículo 1.1 de la misma], respecto de los núcleos familiares directos de las víctimas”. De igual manera, ha cesado la controversia respecto de la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, respecto de la señora Nelly Valle Jaramillo, el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa y los “respectivos núcleos familiares directos” de éstos y del señor Jesús María Valle Jaramillo. No obstante el allanamiento del Estado, este Tribunal se pronunciará sobre la presunta violación de los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Jesús María Valle Jaramillo en el capítulo correspondiente (infra párr. 170). 36. Debido a que el Estado reconoció su responsabilidad “por [su] omisión en el cumplimiento de su deber de garantía” y la Comisión y los representantes alegaron, aunque en diferente medida, que la responsabilidad del Estado en este caso debe ser declarada también en razón de la “acción” de agentes estatales, el Tribunal considera que aún subsiste una controversia respecto de las pretensiones de derecho alegadas en el presente caso, las cuales serán analizadas en los capítulos correspondientes de la presente Sentencia. 37. Además, el Estado controvirtió las violaciones alegadas por los representantes relativas a los derechos reconocidos en los artículos 11, 13, 16 y 17 de la Convención, por lo cual la Corte considera que subsiste una controversia al respecto. A la luz de los hechos que el Estado ha admitido, así como de aquellos que el Tribunal dé por probado de conformidad con la prueba presentada en el presente caso, la Corte analizará los alegatos pertinentes en los capítulos correspondientes. * * * 38. En cuanto a la identificación de víctimas, el Tribunal observa que el Estado, “de buena fe y atendiendo la jurisprudencia de la […] Corte”, identificó a las siguientes personas como “parte lesionada”: al señor Jesús María Valle Jaramillo por las violaciones a los derechos consagrados en los artículos

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