21
caso al otro”. No obstante ello, mediante comunicación de 14 de diciembre de 2007, el
Estado manifestó que “dada la ocasión de que la Corte decida trasladar dichas declaraciones
[…], éstas deberán ser analizadas y valoradas en relación con los hechos correspondientes a
la violación de los derechos humanos del señor Jesús María Valle Jaramillo, la señora Nelly
Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa […]”. En aplicación de lo
dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento, tal y como lo ha hecho en ocasiones
anteriores21, la Corte incorpora al acervo probatorio las declaraciones y peritajes señalados
anteriormente en tanto el Estado tuvo la oportunidad de participar en los procesos en que
fueron rendidos y se relacionen con los hechos materia del presente caso, ya que los
considera útiles para la resolución del mismo. Dicha prueba será valorada conforme a las
reglas de la sana crítica y al conjunto de pruebas en el proceso. Asimismo, en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento, la Corte trasladará los hechos que ya dio
por probados en otras sentencias en tanto sean relevantes y útiles para la resolución del
presente caso.
59.
En cuanto a los documentos rendidos por el Estado en audiencia pública (supra párr.
8), la Corte considera que son útiles y relevantes y los incorpora al acervo probatorio para
ser valorados conforme a las reglas de la sana crítica y al conjunto de pruebas en el
proceso.
60.
El 23 de abril de 2008 los representantes presentaron prueba documental adicional
consistente en dos declaraciones rendidas por el señor Francisco Enrique Villalba Hernández
en febrero y marzo de 2008 en el marco de un proceso penal que se lleva a cabo a nivel
interno, las cuales contienen información presuntamente relacionada al presente caso, y por
tanto solicitaron su incorporación al acervo probatorio en calidad de prueba superviniente
(supra párr. 10). Al respecto, el Estado señaló que las referidas declaraciones no han sido
corroboradas ni valoradas por la Fiscal de conocimiento, no cumplen los requisitos de una
prueba en los términos del artículo 44 del Reglamento de la Corte, y no han sido
contradichas a nivel del proceso interno. Además, el Estado cuestionó la validez de las
declaraciones alegando la poca credibilidad del señor Villalba. La Corte considera que dicha
prueba documental cumple con los requisitos formales para su admisibilidad como prueba
superviniente, conforme al artículo 44.3 del Reglamento, y la incorpora al acervo probatorio
para su valoración, para lo cual tendrá en cuenta las objeciones señaladas por el Estado.
61.
Asimismo, el 6 de junio de 2008 el Estado presentó como prueba superviniente la
decisión de la Corte Suprema de Justicia de 1 de abril de 2008 (supra párr. 13), mediante la
cual admite la demanda de revisión presentada por la Fiscal Quinta de la Unidad Nacional de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario contra la sentencia del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Medellín de 25 de julio de 2001 que confirmó la absolución a
favor de Jaime Alberto Angulo Osorio y Francisco Antonio Angulo Osorio por el concurso de
delitos de homicidio agravado en perjuicio de Jesús María Valle Jaramillo. La Comisión
consideró que dicha prueba superviniente “es de recibo y evidencia la adopción de pasos
positivos hacia el esclarecimiento de los hechos, y el eventual procesamiento y sanción al
menos de una parte de los responsables”, sin embargo, insiste en que tal prueba “no puede
ser aceptada por la Corte para declarar que el Estado no ha violado la Convención” en el
presente caso. Por su parte, los representantes calificaron la nueva información como
“extemporánea, casi superflua, por cuanto se limita a informar a la […] Corte de la
21
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 90; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 64, y Caso de las Masacres de
Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie
C No. 148, párr. 123.