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AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS
DERECHOS) DE LA MISMA
65.
La Comisión y los representantes alegaron que el Estado es responsable por la
violación del derecho a la vida de Jesús María Valle Jaramillo, así como del derecho a la
integridad personal y a la libertad personal de Jesús María Valle Jaramillo, Nelly Valle
Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa. Adicionalmente, los representantes solicitaron
que se declare la responsabilidad del Estado por la violación del derecho a la integridad
personal de “los familiares” de Jesús María Valle Jaramillo y Nelly Valle Jaramillo.
66.
Según la Comisión y los representantes, “la ejecución de Jesús María Valle no surgió
de la nada, no es un caso aislado, ocurrió en un contexto específico como parte de una
cadena de homicidios, persecuciones, señalamientos y ataques contra personas y
organizaciones sociales dedicados a la defensa de los derechos humanos, y sus
consecuencias se han extendido en el tiempo debido a la inoperancia de la administración
de justicia en casos como el presente”. Como fundamento para tales alegatos la Comisión
señaló, inter alia, que “[l]as propias autoridades [estatales] declararon que la grave
situación de desprotección que padecían los defensores de derechos humanos en Colombia
generaba un deber reforzado de protección por parte del Estado […]. Para el caso concreto
era razonable pensar que el riesgo que padecía Jesús María Valle Jaramillo ameritaba que el
Estado adoptara medidas conforme a ese deber reforzado de protección”. Además, la
Comisión señaló que “las autoridades conocían de este riesgo y adoptaron medidas para
enfrentarlo. Sin embargo, dichas medidas no resultaron suficientes”.
67.
Adicionalmente, los representantes argumentaron que la “defensa de los derechos
humanos en Colombia para la época en que fue ejecutado el defensor de derechos humanos
Jesús María Valle Jaramillo se encontraba enmarcada en un ambiente de sistemática
persecución, de ausencia de medidas de protección y garantías para el libre y pleno ejercicio
de esta labor, unido a un patrón de impunidad que […] sigue caracterizando las
investigaciones emprendidas [por] actos de intimidación y agresión […] en contra de
defensores en diversas partes del país”. Además, los representantes señalaron que entre el
1 de julio de 1996 y 31 de diciembre de 1998 “fueron ejecutados varios defensores en
circunstancias más o menos similares siguiendo un particular modus operandi”.
68.
Asimismo, los representantes insistieron en que las “permanentes denuncias de las
acciones conjuntas entre paramilitares y militares, [pusieron a Valle Jaramillo] en alto
riesgo. Pese a ello, no recibió ningún tipo de protección para su vida y por el contrario fue
sujeto pasivo de denuncias penales por parte de la Comandancia de la IV Brigada del
Ejército Nacional, lo que [según los representantes] constituyó una motivación más para
atentar contra su vida”. De acuerdo con los argumentos de los representantes, “[l]a
imputación penal formulada por los propios agentes del Estado en contra de Jesús María
Valle, con la que se buscó desprestigiar, intimidar e impedir la denuncia que venía
realizando en defensa de las poblaciones de Ituango, unida a las manifestaciones públicas
de descalificación del entonces gobernador de Antioquia[,] fueron hechos que pusieron en
riesgo la vida del defensor. Esas acciones persecutorias y descalificadoras tenían la
capacidad de alentar a los grupos paramilitares y a quienes estaban directamente
implicados en los hechos denunciados, para que obraran en contra del humanista”.
69.
Además, la Comisión y los representantes señalaron que el estado de detención
ilegal y arbitrario en el que fueron colocados el señor Jesús María Valle Jaramillo, la señora
Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Jaramillo Correa los puso en una situación de
[…]