23 AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) DE LA MISMA 65. La Comisión y los representantes alegaron que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida de Jesús María Valle Jaramillo, así como del derecho a la integridad personal y a la libertad personal de Jesús María Valle Jaramillo, Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa. Adicionalmente, los representantes solicitaron que se declare la responsabilidad del Estado por la violación del derecho a la integridad personal de “los familiares” de Jesús María Valle Jaramillo y Nelly Valle Jaramillo. 66. Según la Comisión y los representantes, “la ejecución de Jesús María Valle no surgió de la nada, no es un caso aislado, ocurrió en un contexto específico como parte de una cadena de homicidios, persecuciones, señalamientos y ataques contra personas y organizaciones sociales dedicados a la defensa de los derechos humanos, y sus consecuencias se han extendido en el tiempo debido a la inoperancia de la administración de justicia en casos como el presente”. Como fundamento para tales alegatos la Comisión señaló, inter alia, que “[l]as propias autoridades [estatales] declararon que la grave situación de desprotección que padecían los defensores de derechos humanos en Colombia generaba un deber reforzado de protección por parte del Estado […]. Para el caso concreto era razonable pensar que el riesgo que padecía Jesús María Valle Jaramillo ameritaba que el Estado adoptara medidas conforme a ese deber reforzado de protección”. Además, la Comisión señaló que “las autoridades conocían de este riesgo y adoptaron medidas para enfrentarlo. Sin embargo, dichas medidas no resultaron suficientes”. 67. Adicionalmente, los representantes argumentaron que la “defensa de los derechos humanos en Colombia para la época en que fue ejecutado el defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo se encontraba enmarcada en un ambiente de sistemática persecución, de ausencia de medidas de protección y garantías para el libre y pleno ejercicio de esta labor, unido a un patrón de impunidad que […] sigue caracterizando las investigaciones emprendidas [por] actos de intimidación y agresión […] en contra de defensores en diversas partes del país”. Además, los representantes señalaron que entre el 1 de julio de 1996 y 31 de diciembre de 1998 “fueron ejecutados varios defensores en circunstancias más o menos similares siguiendo un particular modus operandi”. 68. Asimismo, los representantes insistieron en que las “permanentes denuncias de las acciones conjuntas entre paramilitares y militares, [pusieron a Valle Jaramillo] en alto riesgo. Pese a ello, no recibió ningún tipo de protección para su vida y por el contrario fue sujeto pasivo de denuncias penales por parte de la Comandancia de la IV Brigada del Ejército Nacional, lo que [según los representantes] constituyó una motivación más para atentar contra su vida”. De acuerdo con los argumentos de los representantes, “[l]a imputación penal formulada por los propios agentes del Estado en contra de Jesús María Valle, con la que se buscó desprestigiar, intimidar e impedir la denuncia que venía realizando en defensa de las poblaciones de Ituango, unida a las manifestaciones públicas de descalificación del entonces gobernador de Antioquia[,] fueron hechos que pusieron en riesgo la vida del defensor. Esas acciones persecutorias y descalificadoras tenían la capacidad de alentar a los grupos paramilitares y a quienes estaban directamente implicados en los hechos denunciados, para que obraran en contra del humanista”. 69. Además, la Comisión y los representantes señalaron que el estado de detención ilegal y arbitrario en el que fueron colocados el señor Jesús María Valle Jaramillo, la señora Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Jaramillo Correa los puso en una situación de […]

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