55 Valle pareciera ser enemigo de las Fuerzas Militares’, por cuanto no aparece respaldado en ninguna otra prueba que se haya adjuntado a la demanda. 176. Respecto del primer alegato relativo a la denuncia por calumnias contra Valle Jaramillo, la Corte considera que un proceso judicial no constituye, por sí mismo, una afectación ilegítima del honor o de la dignidad de la persona. El proceso sirve al objetivo de resolver una controversia, aunque ello pudiera acarrear, indirectamente, molestias para quienes se hallan sujetos al enjuiciamiento. De sostenerse lo contrario, quedaría excluida de plano la solución de los litigios por la vía contenciosa128. Por ello, la Corte considera que, en el presente caso, no se ha comprobado que hubo una violación del artículo 11.1 y 11.2 de la Convención por parte del Estado respecto del señor Jesús María Valle Jaramillo y su familia, con base en la denuncia por calumnias que se inició en su contra. 177. Respecto del segundo alegato relativo a la presunta declaración que hiciera el entonces Gobernador de Antioquia (supra párr. 171), el Tribunal observa que ni la Comisión ni los representantes presentaron elementos probatorios suficientes que corroboren lo declarado por el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa, quien es víctima en el presente proceso (supra párr. 54). Si bien los representantes aportaron un recorte de periódico como medio probatorio de dicho supuesto hecho129, el Tribunal observa que el mismo hace referencia a un comunicado emitido por “once organizaciones no gubernamentales que integran el Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad, Codehsel”, en el cual éstas indican que el “mandatario departamental […] señaló […] a [Jesús María] Valle como ‘enemigo de las Fuerzas Armadas’”. Al no contar con más elementos que respalden la información contenida en dicho recorte de periódico, la Corte considera que éste carece de suficiente valor probatorio (supra párr. 53) y, por tanto, no da por probado el hecho bajo análisis. 178. Por otro lado, el alegato de los representantes en relación con la supuesta violación del artículo 11 de la Convención en perjuicio de Carlos Fernando Jaramillo Correa y su familia está sustentado parcialmente por lo señalado en el párrafo 52 de la demanda de la Comisión. Dicho párrafo, en lo pertinente, y según la admisión de hechos realizada por el Estado (supra párr. 134), señala que el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa tenía bienes y propiedades que tuvo que abandonar con motivo de su supuesto desplazamiento forzado. 179. Este Tribunal considera que los hechos y consecuencias alegadas por los representantes en relación con la supuesta violación del artículo 11 de la Convención, en perjuicio de Carlos Fernando Jaramillo Correa y su familia, se relacionan con la ya declarada violación compleja del artículo 22 de dicho instrumento (supra párrs. 133 a 144). Además, teniendo en cuenta los alegatos de los representantes, la Corte observa que si bien en el caso de las Masacres de Ituango el Tribunal declaró la violación del artículo 11.2 de la Convención, ello se hizo con base en hechos diferentes a los señalados en el presente caso, tratándose de la quema y destrucción de las viviendas de las víctimas en aquél caso, y con el propósito de “protege[r] la vida privada y el domicilio de injerencias arbitrarias o abusivas”130, razón por la cual tal precedente jurisprudencial no resulta aplicable. 180. Por lo tanto, la Corte considera que no se ha comprobado una violación 128 Cfr. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 29 de septiembre de 1999. Serie C No. 56, párr. 177, y Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 122. 129 Nota publicada en el diario “El Colombiano” el 12 de julio de 1997, titulada “Lo de Ituango evidencia unión paramilitares-Ejército” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo H-1 No. 39, f. 1310). 130 Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 21, párr. 193.

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