6
15.
El 7 de julio de 2008 el Estado envió dos copias de la grabación magnetofónica de las
porciones de la versión libre rendida por Salvatore Mancuso Gómez que el Estado había
remitido a la Corte (supra párrs. 9 y 12).
16.
El 31 de julio de 2008 el Estado solicitó, primero, que la Corte “[n]o ten[ga] en
cuenta las nuevas alegaciones presentadas por los representantes [mediante escrito de 27
de junio de 2008 (supra párr. 14)] en violación de las normas del Reglamento” de la Corte;
segundo, “que en caso de que decida tener en cuenta las observaciones de los peticionarios,
incluya dentro del expediente del caso […] y considere las observaciones que de manera
subsidiaria ha presentado el Estado colombiano en este escrito, [mediante las cuales solicitó
que la Corte] inadmita la declaración hecha por el señor Francisco Villalba [supra párr. 10],
dentro del expediente del proceso de radicado UNDH 2100, como parte del acervo
probatorio del caso en curso”, y tercero, que la Corte dé “por cumplido el compromiso por
parte del Estado de enviar la versión libre del señor Salvatore Mancuso en el marco de la
Ley de Justicia y Paz”.
17.
El 25 de agosto de 2008 se informó a las partes que, respecto de los primeros dos
asuntos señalados en el párrafo anterior, el Tribunal, al momento de dictar sentencia en el
caso, valoraría la prueba presentada y decidiría acerca de la admisibilidad de la misma y de
los alegatos y observaciones respectivos presentados por las partes, lo que en efecto se
hace infra. La tercera solicitud (supra párr. 16) fue puesta en conocimiento de la Corte
durante su LXXX Período Ordinario de Sesiones. Al respecto, luego de evaluar lo señalado
por el Estado, el Tribunal decidió reiterar lo indicado anteriormente (supra párrs. 11 y 12),
en el sentido de solicitar al Estado que remita la grabación y transcripción de la versión libre
rendida por el señor Salvatore Mancuso en el marco de la Ley de Justicia y Paz, en su
totalidad, sin editar y sin alterar el orden de la misma. Se informó al Estado que la Corte
mantendría la confidencialidad debida de dicha información y evaluaría la pertinencia de
incorporar al acervo probatorio del presente caso los aspectos relevantes que atañen al caso
Valle Jaramillo y otros, y respetaría, en lo que correspondiere, el principio del contradictorio.
18.
El 22 de septiembre de 2008 el Estado envió un escrito, así como la copia “de las
grabaciones de todas las diligencias adelantadas en […] diferentes fechas entre el 2006 y
2008 en las que el señor [Salvatore] Mancuso se presentó ante los fiscales” en el marco de
la Ley de Justicia y Paz. Al respecto, este Tribunal informó que, en respeto a la
confidencialidad debida con relación a la información recibida, se transmitió a los
representantes y a la Comisión únicamente la copia de la comunicación del Estado y su
anexo. Asimismo, se reiteró que el Tribunal se reservaría para sí la revisión de las
grabaciones de video, a fin de evaluar la pertinencia de incorporar al acervo probatorio los
aspectos relevantes que atañen al presente caso.
III
COMPETENCIA
19.
La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo
62.3 de la Convención Americana, ya que Colombia es Estado Parte de la Convención desde
el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de
1985.
IV
RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
20.
El Estado efectuó un reconocimiento de responsabilidad en su escrito de contestación
de la demanda, en los siguientes términos: