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a)
“reconoc[ió] su responsabilidad internacional por omisión en el cumplimiento
de su deber de garantía, por la violación a los derechos consagrados en los artículos
i.
4.1, 5 y 7.1 y 7.2 [de la Convención], respecto del señor Jesús María
Valle Jaramillo;
ii.
5 y 7.1 y 7.2 [de la Convención], respecto de la señora Nelly Valle
Jaramillo[;]
iii.
5, 7.1 y 7.2 y 22 de la Convención Americana, respecto del señor
Carlos Fernando Jaramillo Correa, todos en conexión con el artículo 1.1
del mismo instrumento”;
iv.
“22 de la Convención, [en relación con el artículo 1.1 de la misma],
respecto del núcleo familiar directo del señor Carlos Jaramillo Correa”,
y
v.
“5 de la Convención[, en relación con el artículo 1.1 de la misma],
respecto de los núcleos familiares directos de las víctimas”.
b)
“reconoc[ió] parcialmente su responsabilidad por la infracción de los derechos
a las garantías y protecci[ones] judiciales consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de
la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, respecto de los señores
Jesús María Valle Jaramillo, la señora Nelly Valle Jaramillo, el señor Carlos Fernando
Jaramillo Correa y sus respectivos núcleos familiares directos […] teniendo en cuenta
que aún existen procesos judiciales pendientes encausados a sancionar a todos los
responsables intelectuales y materiales, conocer la verdad de lo ocurrido y reparar a
algunas de las víctimas que comparecieron al proceso contencioso administrativo”;
c)
señaló que “no violó los derechos a la honra y [a la] dignidad, a la libertad de
expresión y pensamiento y a la libertad de asociación a que se refieren los artículos
11, 13 y 16, respectivamente[,] de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, como lo [alegaron] los representantes de las presuntas
víctimas”, y
d)
negó que “exist[iera] un contexto, propiciado por el Estado, de
hostigamiento, persecución o violación de derechos a las defensoras y defensores de
derechos humanos o a las organizaciones de las que hacen parte”.
21.
Asimismo, en su contestación de la demanda el Estado reconoció “los hechos
ocurridos el 27 de febrero de 1998, respecto del señor Jesús María Valle Jaramillo; la señora
Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa”. Además, Colombia
especificó, respecto de cada uno de los párrafos del capítulo de hechos de la demanda, si
los aceptaba o no como ciertos.
22.
En cuanto a las reparaciones, el Estado manifestó que
encuentra considerables discrepancias en lo relativo a las reclamadas en la demanda y en el
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas […]. No obstante, el Estado manifiest[ó] que de
buena fe ha cumplido con algunos actos de reparación interna, y que mantiene su intención de
satisfacer y compensar a las presuntas víctimas y a sus familiares, de resarcir los perjuicios
causados, y garantizar la no repetición de nuevos hechos de esa magnitud e impacto en la
sociedad. En este sentido, present[ó] otras medidas complementarias de reparación, consistentes