7 a) “reconoc[ió] su responsabilidad internacional por omisión en el cumplimiento de su deber de garantía, por la violación a los derechos consagrados en los artículos i. 4.1, 5 y 7.1 y 7.2 [de la Convención], respecto del señor Jesús María Valle Jaramillo; ii. 5 y 7.1 y 7.2 [de la Convención], respecto de la señora Nelly Valle Jaramillo[;] iii. 5, 7.1 y 7.2 y 22 de la Convención Americana, respecto del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa, todos en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento”; iv. “22 de la Convención, [en relación con el artículo 1.1 de la misma], respecto del núcleo familiar directo del señor Carlos Jaramillo Correa”, y v. “5 de la Convención[, en relación con el artículo 1.1 de la misma], respecto de los núcleos familiares directos de las víctimas”. b) “reconoc[ió] parcialmente su responsabilidad por la infracción de los derechos a las garantías y protecci[ones] judiciales consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma, respecto de los señores Jesús María Valle Jaramillo, la señora Nelly Valle Jaramillo, el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa y sus respectivos núcleos familiares directos […] teniendo en cuenta que aún existen procesos judiciales pendientes encausados a sancionar a todos los responsables intelectuales y materiales, conocer la verdad de lo ocurrido y reparar a algunas de las víctimas que comparecieron al proceso contencioso administrativo”; c) señaló que “no violó los derechos a la honra y [a la] dignidad, a la libertad de expresión y pensamiento y a la libertad de asociación a que se refieren los artículos 11, 13 y 16, respectivamente[,] de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, como lo [alegaron] los representantes de las presuntas víctimas”, y d) negó que “exist[iera] un contexto, propiciado por el Estado, de hostigamiento, persecución o violación de derechos a las defensoras y defensores de derechos humanos o a las organizaciones de las que hacen parte”. 21. Asimismo, en su contestación de la demanda el Estado reconoció “los hechos ocurridos el 27 de febrero de 1998, respecto del señor Jesús María Valle Jaramillo; la señora Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa”. Además, Colombia especificó, respecto de cada uno de los párrafos del capítulo de hechos de la demanda, si los aceptaba o no como ciertos. 22. En cuanto a las reparaciones, el Estado manifestó que encuentra considerables discrepancias en lo relativo a las reclamadas en la demanda y en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas […]. No obstante, el Estado manifiest[ó] que de buena fe ha cumplido con algunos actos de reparación interna, y que mantiene su intención de satisfacer y compensar a las presuntas víctimas y a sus familiares, de resarcir los perjuicios causados, y garantizar la no repetición de nuevos hechos de esa magnitud e impacto en la sociedad. En este sentido, present[ó] otras medidas complementarias de reparación, consistentes

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