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10.
No corresponde pronunciarse acerca de la alegada violación de los derechos a la
integridad personal, a la libertad de pensamiento y de expresión y a la libertad de
asociación, reconocidos en los artículos 5, 13 y 16 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, respectivamente, en perjuicio de los defensores y las defensoras de
derechos humanos, al no ser estos presuntas víctimas en el presente caso, en los términos
de los párrafos 188 a 191 de la presente Sentencia.
11.
No se ha comprobado en el presente caso la violación del derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión, reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 196 y 197 de la presente Sentencia.
Y DISPONE,
Por unanimidad, que:
12.
Esta Sentencia constituye, per se, una forma de reparación.
13.
El Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en la presente
Sentencia por concepto de daño material, daño inmaterial y reintegro de costas y gastos
dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los
términos de los párrafos 207, 210, 216, 224 a 226 y 244 del mismo
14.
El Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso,
en los términos de los párrafos 231, 232 y 233 de la presente Sentencia.
15.
El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación
nacional, por una sola vez los párrafos 2 a 4, 6, 29, 47, 70 a 78, 80 a 97, 104 a 107, 109,
110, 115, 122, 125 a 128, 130, 132, 140 a 144, 147, 160, 161, 165 a 170, 176 a 180, 184,
190, 191, 196, 197 y 200 de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página
correspondientes y con los títulos de los capítulos respectivos, así como la parte resolutiva
de la misma, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en
los términos de los párrafos 227, 231 y 234 del mismo.
16.
El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad
internacional en la Universidad de Antioquia en relación con las violaciones declaradas en
este caso, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los
términos de los párrafos 227 y 231 del mismo.
17.
El Estado debe colocar una placa en memoria de Jesús María Valle Jaramillo en el
Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia, en el plazo de un año, contado a partir
de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos 227 y 231 del mismo.
18.
El Estado debe brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus
instituciones de salud especializadas, el tratamiento psicológico y psiquiátrico requerido por
las víctimas, en los términos de los párrafos 227, 231 y 238 del presente Fallo.
19.
El Estado debe otorgar a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa, en
el plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, una beca para
realizar estudios o capacitarse en un oficio, en los términos establecidos en los párrafos 227
y 231 de esta Sentencia.
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