2
4.
La Sentencia de la Corte Interamericana sobre reparaciones emitida el 22 de
febrero de 2002.
5.
La Resolución de la Corte de 21 de febrero de 2003, mediante la cual decidió:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2002.
2.
Requerir al Estado de Guatemala que adopt[ara], sin dilación, las medidas que
[fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores José León
Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez,
Alberta Velásquez, Rudy López Velásquez y demás miembros de la familia Bámaca
Velásquez que residen permanentemente en Guatemala.
3.
Requerir al Estado de Guatemala que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas
[fueran] necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes
medidas pu[dieran] seguir viviendo en su residencia habitual.
4.
Requerir al Estado que [diera] participación a los representantes de las víctimas
en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los
mant[uviera] informados sobre el avance de las Medidas Provisionales dictadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
5.
Requerir al Estado que investig[ara] los hechos denunciados que dieron origen
a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.
[…]
8.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación […],
continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses,
sobre las Medidas Provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de las
víctimas que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de
cuatro semanas contado a partir de su recepción y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de seis semanas
a partir de la notificación de los respectivos informes del Estado.
6.
La Resolución de la Corte de 20 de noviembre de 2003, mediante la cual
decidió:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2003.
2.
Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas que [fueran]
necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Emerita Mendoza,
Wendy Pérez Álvarez, Sulni Madeli Pérez Álvarez, José Oswaldo Pérez Álvarez, Jacobo
Álvarez, José Pioquinto Álvarez, Alez Javier Álvarez, Germán Aníbal de la Roca Mendoza,
Kevin Otoniel de la Roca Mendoza, Blanca Noelia Meléndez, Aron Álvarez Mendoza y su
familia y demás miembros de la familia del señor Otoniel de la Roca Mendoza que residen
permanentemente en Guatemala con el fin de evitar daños irreparables.
3.
Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas [fueran]
necesarias para asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas
pu[dieran] seguir viviendo en su residencia habitual con el debido respeto a sus derechos
a la vida y a la integridad personal.
4.
Requerir al Estado que d[iera] participación a los representantes de las víctimas
en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los
mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
5.
Requerir al Estado que investig[ara] los hechos denunciados que dieron origen a
las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.
[…]