C. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
6.
En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 190 de la Sentencia, se ordenó
al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD $80,46 (ochenta dólares
de los Estados Unidos de América y cuarenta y seis centavos) por concepto de los gastos
necesarios realizados. Se dispuso que dicho monto debía ser reintegrado “en el plazo de seis
meses”, contados a partir de la notificación de la Sentencia.
7.
El Tribunal constata que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, mediante
transferencia bancaria de 17 de febrero de 2023, el Estado cumplió con reintegrar al Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo primero
y el párrafo 190 del Fallo.
8.
Asimismo, la Corte resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones
internacionales demostrada por Ecuador al reintegrar los recursos al referido Fondo de
Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido
a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos
suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su
acceso a la justicia en términos igualitarios.
***
9.
Finalmente, la Corte destaca positivamente los esfuerzos realizados por Ecuador para
dar cumplimiento íntegro a la totalidad de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia,
así como al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, dentro de los plazos dispuestos
en la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa, que la República
del Ecuador ha dado cumplimiento total a todas las reparaciones dispuestas en la Sentencia:
a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el párrafo
169 del Fallo (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 184 de la Sentencia a favor de la víctima para
atención psicológica y/o psiquiátrica (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 182 y 184 de la Sentencia a favor de la
víctima como indemnizaciones de los daños material e inmaterial (punto resolutivo
décimo de la Sentencia), y
d) pagar la cantidad fijada en el párrafo 187 de la Sentencia por reintegro de costas y
gastos a favor de los representantes de la víctima (punto resolutivo décimo de la
Sentencia).
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