27 corría horchata por las venas” al referirse a Carlos Luna, la Corte consideró que “en un momento de arrebato las personas pueden violentarse, en este caso el imputado lo hizo, pero no profirió amenaza expresa contra la víctima, sino que reaccionó como cualquier hombre común ante un acto que 199 menoscabó sus intereses ”. En virtud de las anteriores consideraciones la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 25 de abril de 2005 y ordenó 200 a que se dictara la sentencia correspondiente . 145. El mismo 16 de junio de 2006, la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia, declarando que la prueba aportada para mostrar la culpabilidad del señor Chávez no era suficiente “para enervar su estado de inocencia […] y que esta prueba ha[bía] sido suficiente para decretar auto de prisión en donde se exige la probabilidad y no certeza, pero no es suficiente para dictar sentencia condenatoria, pues no 201 existe certeza más allá de toda duda razonable” de su participación . Por tanto, la Corte Suprema de 202 Justicia absolvió a Jorge Chávez y ordenó su liberación . 146. El 28 de junio de 2006 Oscar Aurelio Rodríguez Molina fue asesinado a balazos mientras cumplía pena de prisión en la Penitenciaría Nacional en una sección de alta seguridad a la que había 203 sido trasladado días antes de su muerte . Del expediente ante la Comisión no constan los motivos por los cuales habría sido trasladado a dicha sección. En la relación de hechos del requerimiento fiscal se destaca que el señor Rodríguez Molina manifestó a un testigo en la mañana de su muerte que temía por 204 su vida . De acuerdo con los peticionarios, el señor Rodríguez Molina habría sido asesinado por un sicario pagado por los autores intelectuales y estaría relacionado con el caso del asesinato del señor Luna, y de conformidad con el Estado “se estaría investigando la posible relación [del señor Chávez] con los hechos del caso”. 205 147. El 14 de agosto de 2006, el Juez de Letras reactivó la orden de captura de José Rosa . El 18 de septiembre del 2006, el mismo juzgador decretó auto de prisión y emitió medidas cautelares 206 sustitutivas de prisión en su contra . El 26 de marzo de 2007, el mismo juez revocó el auto de prisión y las medidas cautelares sustitutivas, y decretó el sobreseimiento definitivo. El 29 de marzo de 2007, la 207 Fiscal interpuso un recurso de reposición y subsidiaria apelación contra dicha decisión . 199 Anexo 57.2 Sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de junio de 2006, anexo al escrito de los peticionarios de 14 de agosto de 2008. Asimismo manifestó que era “intrascendente” que el señor Chávez hubiera mentido sobre el hotel donde estuvo, pues a él se le acusaba como autor intelectual. Asimismo, consideró que del hecho que el señor Chávez mintiera sobre su relación con la Cooperativa Quebrada de Catacamas sólo se podía inferir que mintió “por olvido o por cualquier otra causa”, pero ello no lo relacionaba con la muerte de Carlos Luna. Recurso de Casación 152-05. Segunda Sentencia. Folio 5. 200 Anexo 57.2 Sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de junio de 2006, anexo al escrito de los peticionarios de 14 de agosto de 2008. 201 Anexo 57.3 Sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del mismo 16 de junio de 2006, anexo al escrito de los peticionarios de 14 de agosto de 2008. 202 Anexo 57.3 Sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del mismo 16 de junio de 2006, anexo al escrito de los peticionarios de 14 de agosto de 2008. 203 Anexo 58. Requerimiento fiscal de 29 de junio de 2006, anexo del escrito del Estado de 30 de agosto de 2006. 204 Anexo 58. Requerimiento fiscal de 29 de junio de 2006, anexo del escrito del Estado de 30 de agosto de 2006. 205 Anexo 68. Orden de captura de 14 de agosto de 2006, folio 609, anexo al escrito de los peticionarios de 12 de agosto de 2008. 206 El Juez de Letras obligo al señor Rosa a presentarse al tribunal los “días viernes de cada semana y cada quince días, prohibición de salir del país; y rendir caución hipotecaria a favor del Estado por 180,000.lempiras”. Anexo 69. Auto de prisión de 18 de septiembre de 2006, folio 621, anexo al escrito de los peticionarios de 12 de agosto de 2008. 207 Anexos 70 y 71. Decisiones de 26 y 29 de marzo de 2007, folios 638 y ss, anexos al escrito de los peticionarios de 12 de agosto de 2008.

Seleccionar párrafo de destino3