27
corría horchata por las venas” al referirse a Carlos Luna, la Corte consideró que “en un momento de
arrebato las personas pueden violentarse, en este caso el imputado lo hizo, pero no profirió amenaza
expresa contra la víctima, sino que reaccionó como cualquier hombre común ante un acto que
199
menoscabó sus intereses ”. En virtud de las anteriores consideraciones la Corte Suprema de Justicia
declaró con lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 25 de abril de 2005 y ordenó
200
a que se dictara la sentencia correspondiente .
145.
El mismo 16 de junio de 2006, la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia, declarando
que la prueba aportada para mostrar la culpabilidad del señor Chávez no era suficiente “para enervar su
estado de inocencia […] y que esta prueba ha[bía] sido suficiente para decretar auto de prisión en donde
se exige la probabilidad y no certeza, pero no es suficiente para dictar sentencia condenatoria, pues no
201
existe certeza más allá de toda duda razonable” de su participación . Por tanto, la Corte Suprema de
202
Justicia absolvió a Jorge Chávez y ordenó su liberación .
146.
El 28 de junio de 2006 Oscar Aurelio Rodríguez Molina fue asesinado a balazos mientras
cumplía pena de prisión en la Penitenciaría Nacional en una sección de alta seguridad a la que había
203
sido trasladado días antes de su muerte . Del expediente ante la Comisión no constan los motivos por
los cuales habría sido trasladado a dicha sección. En la relación de hechos del requerimiento fiscal se
destaca que el señor Rodríguez Molina manifestó a un testigo en la mañana de su muerte que temía por
204
su vida . De acuerdo con los peticionarios, el señor Rodríguez Molina habría sido asesinado por un
sicario pagado por los autores intelectuales y estaría relacionado con el caso del asesinato del señor
Luna, y de conformidad con el Estado “se estaría investigando la posible relación [del señor Chávez] con
los hechos del caso”.
205
147.
El 14 de agosto de 2006, el Juez de Letras reactivó la orden de captura de José Rosa .
El 18 de septiembre del 2006, el mismo juzgador decretó auto de prisión y emitió medidas cautelares
206
sustitutivas de prisión en su contra . El 26 de marzo de 2007, el mismo juez revocó el auto de prisión y
las medidas cautelares sustitutivas, y decretó el sobreseimiento definitivo. El 29 de marzo de 2007, la
207
Fiscal interpuso un recurso de reposición y subsidiaria apelación contra dicha decisión .
199
Anexo 57.2 Sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de junio de 2006, anexo al escrito de los
peticionarios de 14 de agosto de 2008. Asimismo manifestó que era “intrascendente” que el señor Chávez hubiera mentido sobre el
hotel donde estuvo, pues a él se le acusaba como autor intelectual. Asimismo, consideró que del hecho que el señor Chávez
mintiera sobre su relación con la Cooperativa Quebrada de Catacamas sólo se podía inferir que mintió “por olvido o por cualquier
otra causa”, pero ello no lo relacionaba con la muerte de Carlos Luna. Recurso de Casación 152-05. Segunda Sentencia. Folio 5.
200
Anexo 57.2 Sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de junio de 2006, anexo al escrito de los
peticionarios de 14 de agosto de 2008.
201
Anexo 57.3 Sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del mismo 16 de junio de 2006, anexo al escrito
de los peticionarios de 14 de agosto de 2008.
202
Anexo 57.3 Sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del mismo 16 de junio de 2006, anexo al escrito
de los peticionarios de 14 de agosto de 2008.
203
Anexo 58. Requerimiento fiscal de 29 de junio de 2006, anexo del escrito del Estado de 30 de agosto de 2006.
204
Anexo 58. Requerimiento fiscal de 29 de junio de 2006, anexo del escrito del Estado de 30 de agosto de 2006.
205
Anexo 68. Orden de captura de 14 de agosto de 2006, folio 609, anexo al escrito de los peticionarios de 12 de agosto
de 2008.
206
El Juez de Letras obligo al señor Rosa a presentarse al tribunal los “días viernes de cada semana y cada quince días,
prohibición de salir del país; y rendir caución hipotecaria a favor del Estado por 180,000.lempiras”. Anexo 69. Auto de prisión de 18 de
septiembre de 2006, folio 621, anexo al escrito de los peticionarios de 12 de agosto de 2008.
207
Anexos 70 y 71. Decisiones de 26 y 29 de marzo de 2007, folios 638 y ss, anexos al escrito de los peticionarios de 12
de agosto de 2008.