28 148. El 1 de noviembre de 2007, la Corte Tercera de Apelaciones resolvió los anteriores recursos revocando el sobreseimiento definitivo de José Ángel Rosa y dictando auto de prisión en su 208 contra. El 11 de diciembre de 2007, la defensa interpuso un amparo a su favor contra tal sentencia . 149. El señor José Ángel Rosa fue asesinado el 1º de julio de 2008 210 producto de un ajuste de cuentas por su supuesta participación en el narcotráfico . 209 presuntamente 150. En abril de 2008 el señor Ítalo Lemus fue deportado de los Estados Unidos de Norteamérica y, desde esa fecha, se encontraría recluido y estaría siendo procesado por la muerte de 211 Carlos Luna . Las partes no han aportado información adicional al respecto. 151. Berta Olivo, Danilo Zapata, Teodora Ruiz Escoto, Luis Felipe Rosales López, testigos en el proceso interno, así como los familiares del señor Luna López, han manifestado haber sido 212 amenazados . Respecto de los familiares de Carlos Antonio Luna López 152. Los familiares del señor Luna López son su madre Mariana Lubina López, su esposa Rosa Margarita Valle Hernández, sus cinco hijos Carlos Antonio, César Augusto, Allan Miguel, José Fredy y Roger Herminio Luna Valle, así como su hija Lubina Mariana, todos ellos de apellido Luna 213 Valle . B. Consideraciones de derecho 1. Derecho a la vida (artículo 4 de la Convención Americana) 153. El artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que "[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida […]. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". En cuanto al derecho consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana, la Corte Interamericana ha establecido que: […] el derecho a la vida juega un papel fundamental en la Convención Americana por ser el 214 corolario esencial para la realización de los demás derechos . Al no ser respetado el derecho a la vida, todos los derechos carecen de sentido. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese 208 Anexos 72. Decisión de la Corte Tercera de Apelaciones de 1º de noviembre de 2007, folios 651 y ss, y Amparo de 11 de diciembre de 2007, anexos al escrito de los peticionarios de 12 de agosto de 2008. 209 Anexo 59.1 Nota de prensa disponible en http://www.latribuna.hn/news/45/ARTICLE/37311/2008-07-01.html 210 Ver observaciones de los peticionarios recibidas el 14 de agosto de 2007, pág. 4. Anexo 59.2 La Tribuna de 2 de julio de 2008 Por ajuste de cuentas mataron a “Chango” Rosa. 211 Anexo 60. Notas de prensa. La Tribuna, 29 de abril de 2008 “Italo Iván se declara inocente y dice que no conoció a Luna”, “Deportado de EEUU mandaron a sospechoso de muerte de Carlos Luna” y “A 10 años de su muerte sigue impune crimen de Carlos Luna”. 212 Ver las declaraciones rendidas en el proceso penal interno por Danilo Zapata (Anexo 45), Teodora Ruíz Escoto (Anexo 38), Berta Olivo (Anexo 17), Luis Felipe Rosales López (Anexo 19), César Augusto Luna Valle (Anexo 18), Carlos Antonio Luna Valle (Anexo 16), Margarita Valle Hernández (Anexo 15). Ver también Anexo 61. CODEHUCA Informe sobre la situación de los derechos humanos en Centroamérica/mayo-diciembre 1998, anexo al escrito de los peticionarios de 14 de enero de 2003. 213 Ver escrito de los peticionarios de julio de 2011; declaraciones rendidas por la señora Mariana López de Luna, Margarita Valle de Luna, Carlos Antonio Luna Valle, César Augusto Luna Valle, y María Lubina Luna Valle. En su declaración en la investigación interna la señora Deira Idhelin Rodríguez Cruz manifestó que era esposa del señor Luna López (Anexo 24). Los peticionarios no la identificaron como presunta víctima y la CIDH no cuenta con información adicional en el expediente ante sí. 214 Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 237; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 120; Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 65.

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