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215
derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él . El
cumplimiento del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no sólo
presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino
que además requiere que los Estados tomen todas las medidas apropiadas para proteger y
preservar el derecho a la vida (obligación positiva), bajo su deber de garantizar el pleno y libre
216
ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción .
154.
Respecto del cumplimiento del deber de garantía, la jurisprudencia de los órganos del
sistema interamericano indica que éste incorpora aspectos como la prevención, la protección y la
investigación. Cuando estos supuestos no se cumplen, los Estados pueden ser responsables
internacionalmente por la violación del derecho a la vida.
Deber de prevención
155.
Específicamente, la Comisión ha indicado que la falta de protección puede darse cuando
el Estado deja a una persona en situación de indefensión y, por lo tanto, facilita la ocurrencia de
violaciones de derechos humanos en su perjuicio, en abierto desconocimiento del deber de
217
prevención .
156.
Conforme a la jurisprudencia del sistema interamericano, para establecer que se ha
producido una violación de los derechos consagrados en la Convención, no se requiere determinar la
culpabilidad de sus autores individuales o su intencionalidad. En el Caso Paniagua Morales, la Corte
estableció que a fines de establecer la responsabilidad internacional del Estado:
[e]s suficiente la demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder público en la
infracción de los derechos reconocidos en la Convención. Además, también se compromete la
responsabilidad internacional del Estado cuando éste no realice las actividades necesarias, de
acuerdo con su derecho interno, para identificar y, en su caso, sancionar a los autores de las
218
propias violaciones .
157.
Igualmente, el sistema interamericano de derechos humanos ha afirmado que la
responsabilidad de los Estados de actuar con debida diligencia frente a violaciones de derechos
humanos se extiende a las acciones de actores no estatales, terceros o particulares. Al respecto, la
Corte ha enfatizado que:
[d]icha responsabilidad internacional puede generarse también por actos de particulares en
principio no atribuibles al Estado. Los Estados Partes en la Convención tienen obligaciones erga
omnes de respetar y hacer respetar las normas de protección y de asegurar la efectividad de los
derechos allí consagrados en toda circunstancia y respecto de toda persona. Esas obligaciones
del Estado proyectan sus efectos más allá de la relación entre sus agentes y las personas
sometidas a su jurisdicción, pues se manifiestan también en la obligación positiva del Estado de
adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectiva protección de los derechos humanos en
las relaciones inter-individuales. La atribución de responsabilidad al Estado por actos de
215
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 79;
Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150,
párr. 64; Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 125; Corte I.D.H.,
Caso Baldeón García Vs. Perú. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 83; Véase también, Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas, Comentario General 6/1982, párr. 3 en Compilation of General Recommendations Adopted by
Human Rights Treaty Bodies, U.N.Doc.HRI/GEN/1/Rev 1 en 6 (1994); Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas,
Comentario General 14/1984, párr. 1 en Compilation of General Recommendations Adopted by Human Rights Treaty Bodies,
U.N.Doc.HRI/GEN/1/Rev 1 en 18 (1994).
216
Corte I.D.H., Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 75;
Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 130; Corte
I.D.H., Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 152.
217
218
CIDH. Informe Nº 24/98. Joao Canuto de Oliveira. Brasil. 7 de abril de 1998, párr. 53.
Corte I.D.H., Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de 8 de marzo de 1998.
Serie C No. 37, párr. 91.