31 161. En el caso específico, la Comisión encuentra, que como describió en el acápite de hechos, al momento del asesinato del señor Luna López existía en Honduras un patrón de violaciones y de impunidad en contra de las defensoras y defensores del medio ambiente. La Comisión considera que la labor de defensa y protección de los recursos naturales que el señor Luna López ejercía desde su puesto como Regidor lo posicionaba en una situación de especial riesgo debido al patrón existente en el país a la época de los hechos. Dicho conocimiento le generaba al Estado un deber de protección reforzado. En el caso de defensoras y defensores de derechos humanos, la Comisión ha reconocido que el deber de prevención implica “entre otros deberes, […] la erradicación de ambientes incompatibles o 226 peligrosos para la protección de los derechos humanos ”. No obstante, Honduras no ha indicado que para la época en que ocurrieron los hechos, hubiera adoptado medidas específicas de prevención para 227 evitar dicha violencia . 162. La CIDH advierte que Carlos Luna López recibió múltiples amenazas de muerte, hostigamientos y seguimientos que tenían como finalidad principal que dejara de denunciar las irregularidades con la tala de madera en el Departamento de Olancho, y la corrupción al interior de la municipalidad. En ese sentido, Carlos Luna López manifestó públicamente que recibió amenazas de parte de diferentes sectores “por las aclaraciones que estaba haciendo al pueblo” y por las acusaciones que presentaba ante los juzgados y la Fiscalía. En ese sentido, había manifestado públicamente que “no era fácil” hacer dichas denuncias puesto que funcionarios públicos identificados estarían involucrados en el tráfico de la madera, cuyos intereses se veían afectados por las denuncias de Carlos Luna. 163. En el mismo sentido, Carlos Luna manifestó a familiares, amigos, otros defensores, así como a compañeros de trabajo que era constantemente amenazado por personas relacionadas con el negocio de la tala ilegal de madera y con la corrupción en la Corporación Municipal; que había gente que pagaba por su muerte; que había gente que le pedía al Alcalde que “lo quitara del medio”; que había recibido ofertas de dinero para dejar de ocuparse del tema ambiental y la corrupción. Al respecto mencionó específicamente a José Ángel Rosa, Roberto Núñez, Jorge Chávez (exmilitar y yerno del entonces presidente del Congreso), el diputado Lincoln Figueroa y el Alcalde Salgado Cardona. Asimismo, manifestó que el Alcalde de Catacamas se “quedaba callado” respecto de las irregularidades en relación con la venta de madera. 164. Algunas de esas amenazas se materializaron en que, al menos en un par de ocasiones, Carlos Luna habría sido encañonado con un arma: una por parte de José Ángel Rosa y otra por Jorge Chávez. En relación con la primera, Carlos Luna la denunció ante el Ministerio Público luego de que recibiera por parte del señor Rosa otra amenaza, esta vez por vía telefónica, de matarlo a él y a su familia. El Ministerio Público citó a los señores Luna y Rosa a comparecer a las instalaciones respectivas y, en virtud de que el señor Rosa se habría “disculpado” y manifestado que se encontraba en estado de ebriedad, el Ministerio Público no levantó un acta. Carlos Luna López además informó públicamente al Consejo Municipal y al alcalde de las amenazas de muerte de parte del señor Rosa. En relación con la segunda vez que fue amenazado con un arma, el señor Luna López manifestó a varios amigos y familiares y amigos que el señor Chávez lo había encañonado cuando viajaba del Gualaco y le habría manifestado que “no sabía qué cascabel estaba tocando[, y que] de la mordida [se podía] morir”. 165. Asimismo, consta del expediente judicial que el señor Luna López informó a los miembros de la Corporación Municipal sobre las amenazas de muerte recibidas. De hecho, en declaración rendida en el proceso interno, el Alcalde Salgado manifestó que estaba enterado de las amenazas contra el señor Luna pues éste mismo se lo había comentado. Disponible en 8%20Campo%20Algodonero%20Mexico%204%20noviembre%202007%20ESP.pdf http://www.cidh.oas.org/demandas/12.496-7- 226 CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 marzo 2006, párrafo 45. 227 Ver al respecto, Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192.

Seleccionar párrafo de destino3